Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 296
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
2.5.2.2 Sótanos y semisótanos
Se entiende por sótano la planta cuyo techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la
rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación. Se entiende por semisótano la
planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del terreno
en contacto con la edificación, y cuyo techo se encuentra a una altura inferior a un (1) metro medido
sobre la rasante en vivienda residencial multifamiliar. Para edificaciones de vivienda unifamiliar el
techo debe encontrarse a una altura inferior a uno y medio (1,5) metros.
La edificación realizada bajo la rasante que se destine a garaje-aparcamiento y espacios auxiliares
de la edificación (almacén, trastero, cuartos de instalaciones, etc...), no computará a efectos de
superficie edificable, pero sí las habitaciones vivideras.
Se prohíbe la instalación de dormitorios.
Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni en semisótanos. La
altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior a dos y veinte centímetros (2,20 m).
Se permite la construcción de dos plantas de sótano, para los usos descritos.
2.5.2.3 Accesos a los patios
Todos los patios deberán tener, al menos, acceso privado.
2.5.3 Condiciones de las dotaciones de servicio de los edificios
2.5.3.1 Dotaciones de servicio de un edificio. Definición, Clasificación y Ámbito de Aplicación
Son dotaciones de servicio de un edificio todas aquellas destinadas a proveer al mismo de las
condiciones adecuadas para su buen funcionamiento conforme al uso previsto.
Las dotaciones de servicio de un edificio se clasifican en obligatorias y facultativas, entendiéndose
éstas como las que potestativamente pueden instalarse en un edificio para mejorar o complementar
sus condiciones de habitabilidad, seguridad, confort o funcionalidad.
Las condiciones que se señalan serán de aplicación a aquellos inmuebles situados en el ámbito
territorial del sector S-1, obra nueva o cualquier otra actuación.
Sin perjuicio de lo anterior, las dotaciones de servicio de los edificios deberán cumplir la normativa
de carácter general o sectorial que les sea aplicable.
En las dotaciones de servicio de los edificios para las que no exista normativa específica obligatoria,
el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa
vigente.
x
Dotación de servicio de abastecimiento y distribución interior de agua potable. Todo edificio
dispondrá de abastecimiento de agua potable y red interior de distribución hasta los aseos,
cocinas y otros puntos de consumo de agua proyectados en función del uso previsto.
La fuente de suministro será la red pública de abastecimiento y distribución de agua.
x
Dotación de servicio de energía eléctrica. Todo edificio contará con suministro de energía
eléctrica desde la red de servicio público de la Empresa distribuidora, instalación de enlace
con la citada red de distribución e instalación interior hasta cada uno de los puntos de
utilización.
En los edificios en los que se prevea la existencia de consumidores diferenciados se
dispondrá un local específico para albergar los equipos de medida, con acceso desde
zonas comunes del edificio.
x
Dotación de servicio de calefacción y climatización. Todo edificio en el que se prevea
presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de calefacción que permita el
mantenimiento, en los distintos locales y piezas del edificio, de una temperatura adecuada
en función de la actividad que se desarrolle en cada uno de ellos.
Esta instalación podrá complementarse mediante un sistema de ventilación o de aire
acondicionado, pudiendo integrarse todos ellos en una única instalación de climatización.
BOCM-20220105-68
2.5.3.2 Dotaciones de servicio obligatorias con carácter general
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 296
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
2.5.2.2 Sótanos y semisótanos
Se entiende por sótano la planta cuyo techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la
rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación. Se entiende por semisótano la
planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del terreno
en contacto con la edificación, y cuyo techo se encuentra a una altura inferior a un (1) metro medido
sobre la rasante en vivienda residencial multifamiliar. Para edificaciones de vivienda unifamiliar el
techo debe encontrarse a una altura inferior a uno y medio (1,5) metros.
La edificación realizada bajo la rasante que se destine a garaje-aparcamiento y espacios auxiliares
de la edificación (almacén, trastero, cuartos de instalaciones, etc...), no computará a efectos de
superficie edificable, pero sí las habitaciones vivideras.
Se prohíbe la instalación de dormitorios.
Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni en semisótanos. La
altura libre en piezas no habitables no podrá ser inferior a dos y veinte centímetros (2,20 m).
Se permite la construcción de dos plantas de sótano, para los usos descritos.
2.5.2.3 Accesos a los patios
Todos los patios deberán tener, al menos, acceso privado.
2.5.3 Condiciones de las dotaciones de servicio de los edificios
2.5.3.1 Dotaciones de servicio de un edificio. Definición, Clasificación y Ámbito de Aplicación
Son dotaciones de servicio de un edificio todas aquellas destinadas a proveer al mismo de las
condiciones adecuadas para su buen funcionamiento conforme al uso previsto.
Las dotaciones de servicio de un edificio se clasifican en obligatorias y facultativas, entendiéndose
éstas como las que potestativamente pueden instalarse en un edificio para mejorar o complementar
sus condiciones de habitabilidad, seguridad, confort o funcionalidad.
Las condiciones que se señalan serán de aplicación a aquellos inmuebles situados en el ámbito
territorial del sector S-1, obra nueva o cualquier otra actuación.
Sin perjuicio de lo anterior, las dotaciones de servicio de los edificios deberán cumplir la normativa
de carácter general o sectorial que les sea aplicable.
En las dotaciones de servicio de los edificios para las que no exista normativa específica obligatoria,
el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa
vigente.
x
Dotación de servicio de abastecimiento y distribución interior de agua potable. Todo edificio
dispondrá de abastecimiento de agua potable y red interior de distribución hasta los aseos,
cocinas y otros puntos de consumo de agua proyectados en función del uso previsto.
La fuente de suministro será la red pública de abastecimiento y distribución de agua.
x
Dotación de servicio de energía eléctrica. Todo edificio contará con suministro de energía
eléctrica desde la red de servicio público de la Empresa distribuidora, instalación de enlace
con la citada red de distribución e instalación interior hasta cada uno de los puntos de
utilización.
En los edificios en los que se prevea la existencia de consumidores diferenciados se
dispondrá un local específico para albergar los equipos de medida, con acceso desde
zonas comunes del edificio.
x
Dotación de servicio de calefacción y climatización. Todo edificio en el que se prevea
presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de calefacción que permita el
mantenimiento, en los distintos locales y piezas del edificio, de una temperatura adecuada
en función de la actividad que se desarrolle en cada uno de ellos.
Esta instalación podrá complementarse mediante un sistema de ventilación o de aire
acondicionado, pudiendo integrarse todos ellos en una única instalación de climatización.
BOCM-20220105-68
2.5.3.2 Dotaciones de servicio obligatorias con carácter general