Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 295
Patios de parcela: Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable. Se distinguen dos tipos:
x
Patios de parcela interiores o cerrados, cuando el patio de parcela no está abierto a ninguna
fachada frontal o alineación a calle de la parcela edificable, o al patio de manzana.
La distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso
de las habitaciones que iluminan los huecos de forma que:
En patios interiores a los que den dormitorios, se debe poder inscribir una circunferencia
de diámetro tres décimos de la altura (0,30 H), y la superficie del patio habrá de ser igual
o mayor de la altura al cuadrado dividido entre ocho (H2/8). Se fija un mínimo para luces
rectas y diámetro de tres (3) metros y de nueve (9) metros cuadrados para la superficie,
salvo en el caso de vivienda unifamiliar de una planta, en que los mínimos se reducen a
dos (2) metros para las luces rectas y diámetros y ocho (8) metros cuadrados para la
superficie.
En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios, se debe poder inscribir
una circunferencia de diámetro un quinto de la altura (0,20 H) y la superficie del patio
habrá de ser igual o mayor a la altura al cuadrado dividida entre diez (H2/10). Se
mantienen los mínimos para luces rectas, diámetros y superficie de los patios a los que
abran dormitorios.
En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas, se podrá inscribir una
circunferencia de diámetro quince cienavos por la altura (0,15 H), y la superficie de patio
habrá de ser igual o mayor a la altura al cuadrado dividido entre veinte (H2/20). Se fija un
mínimo de tres (3) metros para luces rectas y diámetro y de nueve (9) metros cuadrados
para la superficie.
Se entiende por luz recta, la longitud de la perpendicular al paramento exterior, medida en
el eje del hueco hasta el muro o lindero más próximo. Se permiten patios interiores
mancomunados previo acuerdo de los colindantes debidamente registrado. La altura de
patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen
en él, hasta la línea de coronación de la fábrica.
x
Patios de parcela abiertos. Los patios abiertos a fachada, cumplirán las siguientes
condiciones:
La longitud L del frente abierto no será inferior a un sexto (1/6) de la altura, con un mínimo
de tres (3) metros.
La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada, será, como
máximo, igual a vez y media (1,5) el frente abierto de fachada cuando al patio den
dormitorios o estancias, y dos (2) veces el frente abierto de fachada cuando al patio den
otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.
No tendrán consideración de patio abierto a fachada, aquellos retranqueos cuya
profundidad, medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a uno y medio
(1,5) metros y siempre que en los planos laterales no abran huecos.
La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas cuyas
piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.
Patio de manzana: Es el espacio interior delimitado por las alineaciones interiores oficiales en el
caso de que éstas estén definidas o por las fachadas traseras de los edificios que componen la
manzana en caso de que aquel ya estuviese consolidado. Las edificaciones en parcelas situadas en
manzanas en las que se establezcan patios de manzana o éstos estuviesen consolidados con
anterioridad, deberán respetar las alineaciones oficiales tanto exteriores como interiores que les
afecten, además de ajustarse al resto de las regulaciones establecidas en estas Normas.
En dichos patios de manzana no se permitirá ningún tipo de edificación en planta baja, sótano o
semisótano, salvo en aquellos casos que expresamente se indique en las ordenanzas particulares.
Se recomienda la construcción de mancomunidades de conservación de patios entre los propietarios
afectados de la manzana.
2.5.2.1 Condiciones de los locales habitables
Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas por medio de huecos de superficie total no
inferior a un sexto (1/6) y a un octavo (1/8) de la que tenga la planta del local respectivamente,
permitiendo dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación, siempre que el
fondo total contado a partir del hueco no exceda de ocho (8) metros. El resto de condiciones se
regula en las presentes Ordenanzas para cada uso concreto.
BOCM-20220105-68
2.5.2 Condiciones interiores
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 295
Patios de parcela: Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable. Se distinguen dos tipos:
x
Patios de parcela interiores o cerrados, cuando el patio de parcela no está abierto a ninguna
fachada frontal o alineación a calle de la parcela edificable, o al patio de manzana.
La distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso
de las habitaciones que iluminan los huecos de forma que:
En patios interiores a los que den dormitorios, se debe poder inscribir una circunferencia
de diámetro tres décimos de la altura (0,30 H), y la superficie del patio habrá de ser igual
o mayor de la altura al cuadrado dividido entre ocho (H2/8). Se fija un mínimo para luces
rectas y diámetro de tres (3) metros y de nueve (9) metros cuadrados para la superficie,
salvo en el caso de vivienda unifamiliar de una planta, en que los mínimos se reducen a
dos (2) metros para las luces rectas y diámetros y ocho (8) metros cuadrados para la
superficie.
En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios, se debe poder inscribir
una circunferencia de diámetro un quinto de la altura (0,20 H) y la superficie del patio
habrá de ser igual o mayor a la altura al cuadrado dividida entre diez (H2/10). Se
mantienen los mínimos para luces rectas, diámetros y superficie de los patios a los que
abran dormitorios.
En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas, se podrá inscribir una
circunferencia de diámetro quince cienavos por la altura (0,15 H), y la superficie de patio
habrá de ser igual o mayor a la altura al cuadrado dividido entre veinte (H2/20). Se fija un
mínimo de tres (3) metros para luces rectas y diámetro y de nueve (9) metros cuadrados
para la superficie.
Se entiende por luz recta, la longitud de la perpendicular al paramento exterior, medida en
el eje del hueco hasta el muro o lindero más próximo. Se permiten patios interiores
mancomunados previo acuerdo de los colindantes debidamente registrado. La altura de
patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen
en él, hasta la línea de coronación de la fábrica.
x
Patios de parcela abiertos. Los patios abiertos a fachada, cumplirán las siguientes
condiciones:
La longitud L del frente abierto no será inferior a un sexto (1/6) de la altura, con un mínimo
de tres (3) metros.
La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada, será, como
máximo, igual a vez y media (1,5) el frente abierto de fachada cuando al patio den
dormitorios o estancias, y dos (2) veces el frente abierto de fachada cuando al patio den
otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.
No tendrán consideración de patio abierto a fachada, aquellos retranqueos cuya
profundidad, medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a uno y medio
(1,5) metros y siempre que en los planos laterales no abran huecos.
La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas cuyas
piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.
Patio de manzana: Es el espacio interior delimitado por las alineaciones interiores oficiales en el
caso de que éstas estén definidas o por las fachadas traseras de los edificios que componen la
manzana en caso de que aquel ya estuviese consolidado. Las edificaciones en parcelas situadas en
manzanas en las que se establezcan patios de manzana o éstos estuviesen consolidados con
anterioridad, deberán respetar las alineaciones oficiales tanto exteriores como interiores que les
afecten, además de ajustarse al resto de las regulaciones establecidas en estas Normas.
En dichos patios de manzana no se permitirá ningún tipo de edificación en planta baja, sótano o
semisótano, salvo en aquellos casos que expresamente se indique en las ordenanzas particulares.
Se recomienda la construcción de mancomunidades de conservación de patios entre los propietarios
afectados de la manzana.
2.5.2.1 Condiciones de los locales habitables
Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas por medio de huecos de superficie total no
inferior a un sexto (1/6) y a un octavo (1/8) de la que tenga la planta del local respectivamente,
permitiendo dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación, siempre que el
fondo total contado a partir del hueco no exceda de ocho (8) metros. El resto de condiciones se
regula en las presentes Ordenanzas para cada uso concreto.
BOCM-20220105-68
2.5.2 Condiciones interiores