Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 294

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

edificabilidad máxima permitida por la superficie total de la parcela edificable. Viene expresada en
metros cuadrados y su aplicación se regulará por los criterios descritos en el párrafo anterior.
2.4.12 Superficie útil
Está constituida por la superficie del suelo de la vivienda o local, cerrada por el perímetro definido
por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier
uso. Asimismo, incluirá la mitad de las superficies correspondientes a los espacios exteriores
construidos de uso privativo de la vivienda o local, tales como terrazas, miradores, tendederos, etc.,
hasta un máximo del diez (10) por ciento de la superficie útil cerrada. Del cómputo de la superficie
útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda o
local, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos
con sección horizontal superior a cien (100) centímetros cuadrados, así como la superficie de suelo
en la que la altura libre sea inferior a uno y medio (1,5) metros.
2.5 Condiciones de la edificación
2.5.1 Condiciones exteriores
2.5.1.1 Urbanización y conservación de espacios libres abiertos y patios de manzana
Los servicios, instalaciones, así como los espacios libres y zonas ajardinadas que no sean de cesión
al Ayuntamiento, deberán ser urbanizados y conservados debidamente por sus propietarios en
condiciones de seguridad, limpieza, salubridad y ornato público. En el caso de que dicha obligación
afecte a varios copropietarios, se hará constar esta prescripción en los Estatutos de la Comunidad.
2.5.1.2 Conservación de edificios
Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medianerías y paredes continuas al
descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas
condiciones de seguridad, higiene y estética. Los propietarios vendrán obligados a proceder a
realizar las obras necesarias para su debida conservación, siempre que lo disponga la autoridad
municipal, previo informe de la Oficina Técnica que corresponda. Todos los paramentos al
descubierto, deberán tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas.
2.5.1.3 Pasajes comerciales y soportales
En aquellas zonas en las que se permitan pasajes comerciales y soportales, sin circulación rodada,
se ejecutarán con arreglo a las siguientes condiciones:
x

Pasajes comerciales
Ͳ
Ͳ
Ͳ

x

Su altura libre mínima será de tres con veinte (3,20) metros.
Su ancho no será inferior a tres (3) metros.
Habrán de comunicar, en dos puntos como mínimo, a la calle o a los espacios
libres.

Soportales
Ͳ
Ͳ

Su altura libre mínima será de tres con veinte (3,20) metros.
Su profundidad mínima será de dos con cuarenta (2,40) metros.

2.5.1.4 Cerramiento de locales en planta baja

2.5.1.5 Patios. Clasificación
Se pueden distinguir dos tipos de patios:
x
x

Patios de parcela
Patios de manzana

BOCM-20220105-68

Los locales en planta baja, hasta su acondicionamiento definitivo, habrán de ser cerrados con
materiales y espesores convenientes debidamente revocados y pintados para asegurar su
estabilidad, conservación y ornato público. Su altura será la altura libre del local.