Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
x
x
Pág. 293
Terrazas entrantes: Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su
altura y ancho, cuando a través de ellas ventilen piezas habitables. Esta profundidad se
contará a partir de la línea exterior del saliente del balcón o terraza.
Salientes respecto a las alineaciones oficiales: No se permitirá sobresalir de la alineación
oficial con ningún cuerpo de edificación, excepto cornisas y aleros con vuelo máximo de
sesenta (60) centímetros
2.4.7 Edificabilidad
Es la medida de la edificación en un determinado ámbito. Se establece como la superficie total
construida en metros cuadrados, suma de todas las plantas por encima de la rasante, por cada metro
cuadrado de superficie de la parcela o ámbito de actuación de que se trate.
A los efectos del cálculo de la edificabilidad se computará:
x
x
x
x
x
x
x
x
Toda la edificación realizada sobre rasante. Los porches computarán al cincuenta (50) por
ciento de su superficie.
Las zonas abuhardilladas computan únicamente en aquellos casos que tengan una altura
libre superior a los dos con treinta (2,30) metros.
La superficie destinada a tendederos que exceda de 3 m² computará a efectos de
edificabilidad.
Los garajes exentos o adosados en planta no computan a efectos de superficie construida,
pero sí computan a efectos de ocupación.
Para la medición de la altura de la edificación, computarán todas aquellas plantas que
tengan la cara inferior de su forjado de techo a más de un (1) metro sobre la rasante en el
caso de viviendas multifamiliares, y a más de uno y medio (1,5) metros, en el caso de
edificios unifamiliares.
En las zonas de vivienda colectiva no se computarán, a efectos de edificabilidad, los
sopórtales, pasajes y plantas bajas diáfanas.
La edificación realizada bajo la rasante que se destine a garaje-aparcamiento y espacios
auxiliares de la edificación (almacén, trastero, cuarto instalaciones, etc.…), no computará
a efectos de superficie edificable, pero si las habitaciones vivideras.
Se prohíbe la instalación de dormitorios en las plantas sótano y semisótano.
Según el ámbito de actuación en el que se realice el cálculo de edificabilidad se medirá de la forma
siguiente:
x
x
x
En las parcelas se medirá la edificabilidad sobre la parcela edificable.
En las manzanas se medirá sobre la superficie comprendida dentro de las alineaciones
oficiales exteriores (superficie neta).
En los sectores y demás ámbitos de actuación se medirá sobre la superficie total de los
mismos (superficie bruta).
2.4.8 Edificación máxima
Es la máxima edificabilidad permitida para cada ámbito de actuación por las presentes Ordenanzas.
Vendrá expresada en metros cuadrados edificables, sobre metros cuadrados de terreno y su
aplicación se regulará por los criterios descritos en el párrafo anterior.
2.4.9 Superficie construida por planta
Superficie encerrada por la línea exterior de los muros de cerramiento de una planta, incluyendo los
porches igual que para la edificabilidad.
Es la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen la
edificación y que computan a efectos de edificabilidad y altura, por encima de la rasante oficial de la
acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación.
2.4.11 Superficie máxima edificable
Es la máxima superficie edificable permitida para cada ámbito de actuación por la presentes
Ordenanzas. En caso de no venir fijada directamente por éstas, podrá deducirse multiplicando la
BOCM-20220105-68
2.4.10 Superficie total construida
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
x
x
Pág. 293
Terrazas entrantes: Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su
altura y ancho, cuando a través de ellas ventilen piezas habitables. Esta profundidad se
contará a partir de la línea exterior del saliente del balcón o terraza.
Salientes respecto a las alineaciones oficiales: No se permitirá sobresalir de la alineación
oficial con ningún cuerpo de edificación, excepto cornisas y aleros con vuelo máximo de
sesenta (60) centímetros
2.4.7 Edificabilidad
Es la medida de la edificación en un determinado ámbito. Se establece como la superficie total
construida en metros cuadrados, suma de todas las plantas por encima de la rasante, por cada metro
cuadrado de superficie de la parcela o ámbito de actuación de que se trate.
A los efectos del cálculo de la edificabilidad se computará:
x
x
x
x
x
x
x
x
Toda la edificación realizada sobre rasante. Los porches computarán al cincuenta (50) por
ciento de su superficie.
Las zonas abuhardilladas computan únicamente en aquellos casos que tengan una altura
libre superior a los dos con treinta (2,30) metros.
La superficie destinada a tendederos que exceda de 3 m² computará a efectos de
edificabilidad.
Los garajes exentos o adosados en planta no computan a efectos de superficie construida,
pero sí computan a efectos de ocupación.
Para la medición de la altura de la edificación, computarán todas aquellas plantas que
tengan la cara inferior de su forjado de techo a más de un (1) metro sobre la rasante en el
caso de viviendas multifamiliares, y a más de uno y medio (1,5) metros, en el caso de
edificios unifamiliares.
En las zonas de vivienda colectiva no se computarán, a efectos de edificabilidad, los
sopórtales, pasajes y plantas bajas diáfanas.
La edificación realizada bajo la rasante que se destine a garaje-aparcamiento y espacios
auxiliares de la edificación (almacén, trastero, cuarto instalaciones, etc.…), no computará
a efectos de superficie edificable, pero si las habitaciones vivideras.
Se prohíbe la instalación de dormitorios en las plantas sótano y semisótano.
Según el ámbito de actuación en el que se realice el cálculo de edificabilidad se medirá de la forma
siguiente:
x
x
x
En las parcelas se medirá la edificabilidad sobre la parcela edificable.
En las manzanas se medirá sobre la superficie comprendida dentro de las alineaciones
oficiales exteriores (superficie neta).
En los sectores y demás ámbitos de actuación se medirá sobre la superficie total de los
mismos (superficie bruta).
2.4.8 Edificación máxima
Es la máxima edificabilidad permitida para cada ámbito de actuación por las presentes Ordenanzas.
Vendrá expresada en metros cuadrados edificables, sobre metros cuadrados de terreno y su
aplicación se regulará por los criterios descritos en el párrafo anterior.
2.4.9 Superficie construida por planta
Superficie encerrada por la línea exterior de los muros de cerramiento de una planta, incluyendo los
porches igual que para la edificabilidad.
Es la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen la
edificación y que computan a efectos de edificabilidad y altura, por encima de la rasante oficial de la
acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación.
2.4.11 Superficie máxima edificable
Es la máxima superficie edificable permitida para cada ámbito de actuación por la presentes
Ordenanzas. En caso de no venir fijada directamente por éstas, podrá deducirse multiplicando la
BOCM-20220105-68
2.4.10 Superficie total construida