Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
2.4 Condiciones de volumen
2.4.1 Altura de la edificación
La altura de la edificación debe objetivarse como la distancia vertical medida desde la rasante oficial
de la acera, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el
punto medio de la fachada.
Si el solar tiene inclinación con respecto a la rasante de la acera, la altura se medirá en el punto
medio de la fachada de la parcela fraccionada en partes no superiores a quince (15) metros de
fachada. Siempre y cuando la diferencia de cota entre los extremos de la fracción no exceda de uno
y medio (1,5) metros.
También puede expresarse la altura de la edificación por el número de plantas completas que tiene
la edificación sobre la rasante oficial o, en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación.
A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo (cara inferior del forjado
superior o cubierta) se encuentre a más de un (1) metro sobre la rasante oficial o, en su defecto, del
terreno en contacto con la edificación, en vivienda unifamiliar y uno y medio (1,5) metros en edificios
multifamiliares medido en el punto medio de la fachada.
x
x
Calles con pendiente: Si la rasante oficial de la acera, tuviese pendiente, se fraccionará la
edificación en partes no mayores de quince (15) metros de longitud, siempre y cuando la
diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de uno y medio (1,5)
metros. En estos casos, la medición de la altura de la edificación se realizará por el
procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.
Edificación con frente a dos calles de rasante distinta: En aquellas edificaciones que den
frente a dos calles de distinta rasante o cuando, en ausencia de aquella, exista diferencia
entre la cota de la fachada a la calle y la cota del terreno en la fachada opuesta, la altura
se computará midiendo siempre sobre la cota del punto de intersección de ambas calles,
siempre teniendo en cuenta los fraccionamientos señalados con los criterios anteriores.
2.4.2 Altura máxima permitida
Será la mayor altura que se podrá alcanzar según la zona en la que se ubique la edificación, en
aplicación de lo que determinan las presentes Ordenanzas. Podrá venir expresada tanto en metros
lineales como en número máximo de plantas, y su aplicación se regulará por los criterios antes
descritos.
2.4.3 Altura total del edificio o de coronación
La altura total del edificio o altura de coronación es la distancia existente entre la rasante oficial o la
cota del terreno según los criterios anteriormente descritos, y la línea de remate de la cubierta.
2.4.4 Altura de pisos
Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos, en su punto más desfavorable
en caso de escalonamiento en la planta.
2.4.5 Altura libre de pisos
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso, ambos
totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en la planta.
x
x
Retranqueos obligatorios: En las calles o zonas donde se establezcan retranqueos
obligatorios, no podrá ocuparse el terreno que determine el retranqueo de alineación oficial
de fachada con ninguna construcción, sobre y bajo rasante, aunque se destinen a
estacionamiento.
Entrantes y retranqueos respecto a las alineaciones oficiales: Cuando así se establezca en
la zona correspondiente se permitirán éstos siempre y cuando no dejen medianerías al
descubierto, pudiendo admitirse la conversión de éstas en fachada o su decoración con los
mismos materiales y características de las fachadas existentes, y la parte de suelo no
ocupada se urbanice como jardín o ensanchamiento de la acera pública.
BOCM-20220105-68
2.4.6 Entrantes, salientes y vuelos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
2.4 Condiciones de volumen
2.4.1 Altura de la edificación
La altura de la edificación debe objetivarse como la distancia vertical medida desde la rasante oficial
de la acera, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el
punto medio de la fachada.
Si el solar tiene inclinación con respecto a la rasante de la acera, la altura se medirá en el punto
medio de la fachada de la parcela fraccionada en partes no superiores a quince (15) metros de
fachada. Siempre y cuando la diferencia de cota entre los extremos de la fracción no exceda de uno
y medio (1,5) metros.
También puede expresarse la altura de la edificación por el número de plantas completas que tiene
la edificación sobre la rasante oficial o, en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación.
A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo (cara inferior del forjado
superior o cubierta) se encuentre a más de un (1) metro sobre la rasante oficial o, en su defecto, del
terreno en contacto con la edificación, en vivienda unifamiliar y uno y medio (1,5) metros en edificios
multifamiliares medido en el punto medio de la fachada.
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Calles con pendiente: Si la rasante oficial de la acera, tuviese pendiente, se fraccionará la
edificación en partes no mayores de quince (15) metros de longitud, siempre y cuando la
diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de uno y medio (1,5)
metros. En estos casos, la medición de la altura de la edificación se realizará por el
procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.
Edificación con frente a dos calles de rasante distinta: En aquellas edificaciones que den
frente a dos calles de distinta rasante o cuando, en ausencia de aquella, exista diferencia
entre la cota de la fachada a la calle y la cota del terreno en la fachada opuesta, la altura
se computará midiendo siempre sobre la cota del punto de intersección de ambas calles,
siempre teniendo en cuenta los fraccionamientos señalados con los criterios anteriores.
2.4.2 Altura máxima permitida
Será la mayor altura que se podrá alcanzar según la zona en la que se ubique la edificación, en
aplicación de lo que determinan las presentes Ordenanzas. Podrá venir expresada tanto en metros
lineales como en número máximo de plantas, y su aplicación se regulará por los criterios antes
descritos.
2.4.3 Altura total del edificio o de coronación
La altura total del edificio o altura de coronación es la distancia existente entre la rasante oficial o la
cota del terreno según los criterios anteriormente descritos, y la línea de remate de la cubierta.
2.4.4 Altura de pisos
Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos, en su punto más desfavorable
en caso de escalonamiento en la planta.
2.4.5 Altura libre de pisos
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso, ambos
totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en la planta.
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Retranqueos obligatorios: En las calles o zonas donde se establezcan retranqueos
obligatorios, no podrá ocuparse el terreno que determine el retranqueo de alineación oficial
de fachada con ninguna construcción, sobre y bajo rasante, aunque se destinen a
estacionamiento.
Entrantes y retranqueos respecto a las alineaciones oficiales: Cuando así se establezca en
la zona correspondiente se permitirán éstos siempre y cuando no dejen medianerías al
descubierto, pudiendo admitirse la conversión de éstas en fachada o su decoración con los
mismos materiales y características de las fachadas existentes, y la parte de suelo no
ocupada se urbanice como jardín o ensanchamiento de la acera pública.
BOCM-20220105-68
2.4.6 Entrantes, salientes y vuelos