C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-33)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2022 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartados 2.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
— Las normas UNE relacionadas para el instalador de gas de categoría A, excepto las
correspondientes a las ITC-ICG 01, 03 y 05.
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 del
Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
III) Instalador de gas categoría C
A) Requisitos particulares de los interesados
Como lo indicado para el instalador de categoría A.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:
— Conocimientos indicados en el apartado 3.2 del anexo I de la ITC ICG-09.
— Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartado 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
d Las normas UNE siguientes, según la versión en vigor a la fecha de inicio de la
convocatoria correspondiente.
– ITC-ICG 07: UNE 60601-2013, UNE 60670 completa-2014.
– ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2014).
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en el apartado 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo 1
de la ITC-ICG 09.
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL)
DE CATEGORÍA I O II Y REPARADOR DE PPL (CATEGORÍA III)
Instalador de PPL de categoría I
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
— Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994,
de 20 de octubre.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997,
de 15 de septiembre, en su redacción dada por el anexo I del Real Decreto 1523/1999,
de 1 de octubre.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por Real Decreto 706/2017,
de 7 de julio.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril.
— Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a
vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
— Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
BOCM-20220105-33
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartados 2.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
— Las normas UNE relacionadas para el instalador de gas de categoría A, excepto las
correspondientes a las ITC-ICG 01, 03 y 05.
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 del
Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
III) Instalador de gas categoría C
A) Requisitos particulares de los interesados
Como lo indicado para el instalador de categoría A.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:
— Conocimientos indicados en el apartado 3.2 del anexo I de la ITC ICG-09.
— Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartado 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
d Las normas UNE siguientes, según la versión en vigor a la fecha de inicio de la
convocatoria correspondiente.
– ITC-ICG 07: UNE 60601-2013, UNE 60670 completa-2014.
– ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2014).
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en el apartado 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo 1
de la ITC-ICG 09.
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL)
DE CATEGORÍA I O II Y REPARADOR DE PPL (CATEGORÍA III)
Instalador de PPL de categoría I
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
— Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994,
de 20 de octubre.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997,
de 15 de septiembre, en su redacción dada por el anexo I del Real Decreto 1523/1999,
de 1 de octubre.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por Real Decreto 706/2017,
de 7 de julio.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril.
— Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a
vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
— Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
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