C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220105-30)
Implantación enseñanzas –  Orden 3731/2021, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

b) Profesorado: hasta 25 puntos:
1.o Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad
Inglés, con o sin acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado,
así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa.
2.o Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador
o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo
establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
c) Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo: hasta 10 puntos.
d) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: hasta 25 puntos.
e) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 972/2017,
de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, las características lingüísticas
de la plantilla del profesorado (ser especialista de Inglés, estar acreditado para impartir el currículo de Inglés Avanzado, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso individual del
equipo directivo, los recursos disponibles, y el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto: hasta 25 puntos.
2. Necesidades de la Administración educativa: cuando para dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por parte de los alumnos que promocionan de Educación Primaria, se considere necesaria la implantación del Programa Bilingüe en un determinado Instituto de Educación Secundaria que haya participado en la convocatoria, la Comisión de
Selección podrá proponer la implantación del Programa Bilingüe en dicho centro con carácter preferente, previo informe favorable de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Quinto
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía llevará a cabo la selección de centros mediante la creación de una Comisión de selección con la siguiente composición:
a) Presidente: Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
b) Miembros:
— Viceconsejera de Política Educativa.
— Viceconsejera de Organización Educativa.
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
— Director General de Recursos Humanos.
— Directores de Área Territorial.
La Comisión, que podrá recabar de la Subdirección General de Inspección Educativa
los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y
las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al
Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que
finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la

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Comisión de selección