C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220105-30)
Implantación enseñanzas – Orden 3731/2021, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 125
Cuarto
Selección de los centros
1. Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa
bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2021-2022:
hasta 15 puntos.
BOCM-20220105-30
cedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el enlace Administración electrónica, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho
plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación
del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes,
uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración electrónica de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).
2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):
a) Anexo II: Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al
centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer
viable la implantación del programa.
b) Anexo III: Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
c) Anexo IV: Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud
de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
d) Anexo V: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los
profesores de la especialidad Inglés y profesores habilitados para el desempeño de
puestos bilingües con destino definitivo en el centro.
e) Anexo VI: Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con
lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés
de la Comunidad de Madrid.
f) Anexo VII: Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el
centro y con la especialidad de Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Inglés acreditados para impartir el currículo de Inglés
Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.
g) Anexo VIII: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de
aquellos Directores o Jefes de estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1.a Ser especialista de Inglés.
2.a Ser especialista de Inglés acreditado para impartir el currículo de Inglés
Avanzado.
3.a Estar habilitado para desempeñar puestos bilingües en lengua inglesa.
4.a Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).
3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de enero de 2022 inclusive.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 125
Cuarto
Selección de los centros
1. Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa
bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2021-2022:
hasta 15 puntos.
BOCM-20220105-30
cedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el enlace Administración electrónica, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho
plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación
del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes,
uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración electrónica de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).
2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):
a) Anexo II: Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al
centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer
viable la implantación del programa.
b) Anexo III: Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
c) Anexo IV: Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud
de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
d) Anexo V: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los
profesores de la especialidad Inglés y profesores habilitados para el desempeño de
puestos bilingües con destino definitivo en el centro.
e) Anexo VI: Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con
lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés
de la Comunidad de Madrid.
f) Anexo VII: Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el
centro y con la especialidad de Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Inglés acreditados para impartir el currículo de Inglés
Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.
g) Anexo VIII: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de
aquellos Directores o Jefes de estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1.a Ser especialista de Inglés.
2.a Ser especialista de Inglés acreditado para impartir el currículo de Inglés
Avanzado.
3.a Estar habilitado para desempeñar puestos bilingües en lengua inglesa.
4.a Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).
3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de enero de 2022 inclusive.