C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220105-30)
Implantación enseñanzas – Orden 3731/2021, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de institutos públicos de
Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del
curso 2022-2023, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de
la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios y requisitos del profesorado
1. Destinatarios: podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de
Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos de formación del profesorado:
a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de
la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017,
de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el
compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo
del Programa Bilingüe, así como en las actividades de formación necesarias para
garantizar la calidad de dicho programa.
Tercero
1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la
presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y Trámites de
la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Electrónica: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid, siguiendo la siguiente
ruta: Servicios y Trámites; Administración Electrónica: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este pro-
BOCM-20220105-30
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de institutos públicos de
Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del
curso 2022-2023, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de
la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios y requisitos del profesorado
1. Destinatarios: podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de
Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos de formación del profesorado:
a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de
la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017,
de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el
compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo
del Programa Bilingüe, así como en las actividades de formación necesarias para
garantizar la calidad de dicho programa.
Tercero
1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la
presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y Trámites de
la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Electrónica: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid, siguiendo la siguiente
ruta: Servicios y Trámites; Administración Electrónica: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este pro-
BOCM-20220105-30
Solicitudes, documentación y plazo de presentación