C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220105-30)
Implantación enseñanzas – Orden 3731/2021, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 127
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la orden de resolución, o de seis meses a partir
del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sexto
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5
y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe”
en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.
Octavo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 3.2.a) no tiene carácter vinculante y deberá ajustarse a los requisitos exigidos por la Administración educativa.
3. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente en
posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro
del profesorado necesario.
4. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse si, una vez evaluada
la implantación del Programa Bilingüe, se dedujera que no se están siguiendo las directrices establecidas en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en institutos de Educación
Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria
Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos
en la etapa de la Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria
la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la Comisión de selección
podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa que justifique dicha necesidad.
BOCM-20220105-30
Noveno
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 127
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la orden de resolución, o de seis meses a partir
del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sexto
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5
y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe”
en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.
Octavo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 3.2.a) no tiene carácter vinculante y deberá ajustarse a los requisitos exigidos por la Administración educativa.
3. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente en
posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro
del profesorado necesario.
4. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse si, una vez evaluada
la implantación del Programa Bilingüe, se dedujera que no se están siguiendo las directrices establecidas en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en institutos de Educación
Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria
Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos
en la etapa de la Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria
la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la Comisión de selección
podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa que justifique dicha necesidad.
BOCM-20220105-30
Noveno