C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 3

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 157

En estos casos, el número de personas trabajadoras indicado no podrá pertenecer a un mismo
departamento, proyecto o servicio.
Artículo 20. Faltas y sanciones.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la empresa regulada por este
Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y
muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes
del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación:
Son faltas leves:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ

Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a
no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. Faltar al trabajo un día al
mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.

Son faltas graves:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ

Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes. La simulación de enfermedad o
accidente.
Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de
control.
Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

ƒ

ƒ
ƒ

ƒ
ƒ
ƒ

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora, mientras
no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho
de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de
transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo tanto al resto de la plantilla como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan
incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si
tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
El acoso sexual o por razón de sexo.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la
continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros/as; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta
grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el
trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción, y demás
establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20220105-32

Son faltas muy graves: