C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
b)
B.O.C.M. Núm. 3
Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos
días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de al menos 200km
de ida y vuelta al efecto, el plazo será de cuatro días.
c)
Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d)
Un día por traslado de domicilio habitual.
e)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o
desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa.
f)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en la ley y en el presente Convenio.
g)
Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h)
En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, por lactancia de un hijo o hija
menor de nueve meses, cualquiera de los progenitores podrá optar por la acumulación de
esa hora diaria de permiso en jornadas completas de libranza, que deberán disfrutarse de
forma ininterrumpida inmediatamente a continuación de la suspensión por parto prevista en
el artículo 48.4 TRLET, siendo el máximo total de semanas en que podrá ver incrementado
dicho descanso maternal, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las
legalmente establecidas por dicho descanso.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo
o la hija cumpla los nueve meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la
persona trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados,
disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad
legalmente establecida.
Artículo 18. Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos y deberes de las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, las partes
respectivas de la relación laboral deberán tener en cuenta las normas que al respecto establezca la
Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral vigente en cada momento.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa,
tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al
año.
2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodos máximos de quince días
naturales, uno en cada semestre del año.
3. La empresa podrá denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se
encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:
Empresas de 1 a 20 personas trabajadoras: Una persona trabajadora.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas trabajadoras.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas trabajadoras.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 1.5% del personal.
BOCM-20220105-32
Artículo 19. Permisos sin sueldo.
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
b)
B.O.C.M. Núm. 3
Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos
días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de al menos 200km
de ida y vuelta al efecto, el plazo será de cuatro días.
c)
Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d)
Un día por traslado de domicilio habitual.
e)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o
desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa.
f)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en la ley y en el presente Convenio.
g)
Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h)
En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, por lactancia de un hijo o hija
menor de nueve meses, cualquiera de los progenitores podrá optar por la acumulación de
esa hora diaria de permiso en jornadas completas de libranza, que deberán disfrutarse de
forma ininterrumpida inmediatamente a continuación de la suspensión por parto prevista en
el artículo 48.4 TRLET, siendo el máximo total de semanas en que podrá ver incrementado
dicho descanso maternal, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las
legalmente establecidas por dicho descanso.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo
o la hija cumpla los nueve meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la
persona trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados,
disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad
legalmente establecida.
Artículo 18. Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos y deberes de las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, las partes
respectivas de la relación laboral deberán tener en cuenta las normas que al respecto establezca la
Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral vigente en cada momento.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa,
tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al
año.
2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodos máximos de quince días
naturales, uno en cada semestre del año.
3. La empresa podrá denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se
encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:
Empresas de 1 a 20 personas trabajadoras: Una persona trabajadora.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas trabajadoras.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas trabajadoras.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 1.5% del personal.
BOCM-20220105-32
Artículo 19. Permisos sin sueldo.