C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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15.1 Jornada a turnos 24x7
El personal podrá ser contratado en la modalidad de turnos 24 x 7 (mañana, tarde, partido o noche),
cuando estén vinculados a los contratos firmados con el cliente y que contengan dicha cláusula. Se
incorpora esta modalidad también a los que estando actualmente contratados en la empresa, ya
tuvieran recogido en su contrato que trabajan a turnos 24 x 7, a partir de la fecha de firma del
convenio.
Se considerarán horas nocturnas las que van desde las 22 horas de la noche hasta las 6 horas de
la mañana.
El cómputo de horas quincenal del personal que realice turnos en clientes, no podrá exceder de 104
horas.
Los turnos obligatoriamente serán rotatorios, sin perjuicio de que entre los miembros del grupo
puedan consensuar el cambio de turno con autorización previa por parte de su responsable.
Los cambios de calendario o turno serán comunicados con un mínimo de 7 días de antelación, salvo
fuerza mayor, sustitución de un compañero/a enfermo/a o que disfrute de días de permiso retribuido
y que no permita planificación previa.
Todos aquellos aspectos que no estén explícitamente redactados en los puntos anteriores se
regularan de acuerdo con la legislación laboral vigente.
15.2 Teletrabajo.
La implantación de nuevos sistemas y productos con los que se ha ido dotando la red informática de
nuestra Empresa, así como la posibilidad de conectarse a la misma desde el domicilio de los
empleados/as, permite que, cuando el tipo de actividad o Servicio lo requieran y permitan, previo
pacto escrito entre empresa y empleado/a pueda proponerse a determinados empleados/as,
desarrollar su trabajo desde la ubicación pactada entre ambos.
Artículo 16. Vacaciones.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, todas las personas trabajadoras al servicio
de la empresa o centros de trabajo sujetos a este Convenio disfrutarán de veintidós días laborables
de vacaciones anuales retribuidas, y dos días adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y
locales aplicables.

No obstante, se mantendrán las mejoras que la Empresa puedan aplicar las personas trabajadoras
que presten servicio en ella.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de
reincorporación al trabajo, salvo en que se tenga establecido un período fijo anual para vacaciones
para la totalidad de su plantilla.
Salvo que la empresa tenga establecido un período fijo anual de vacaciones para la totalidad de sus
personas trabajadoras, el período de vacaciones podrá ser fraccionado (jornadas completas) por
acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.

Artículo 17. Permisos Retribuidos
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)

Quince días naturales en caso de matrimonio.

BOCM-20220105-32

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.