C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél/ aquella en el ejercicio regular
de sus facultades de dirección, y en su defecto, por lo usos y costumbres.
La persona trabajadora y la empresa se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias
de buena fe.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en
cuenta, en su caso, la capacidad real de las personas trabajadoras discapacitadas.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea
alegado por éste o ésta para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a
cargo de personal médico e independiente al seguimiento realizado a través de Seguridad Social o
Mutua Laboral. La negativa de la persona trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la
suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas
situaciones.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes
legales, la Representación Legal de los Trabajadores, tendrá las funciones de información,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de
conformidad con su legislación específica y el presente Convenio.
Artículo 15. Organización del trabajo. Jornada Laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2 ET se acuerda una jornada máxima anual de 1.800 horas.
La dirección de la empresa, combinando en la medida de lo posible los deseos de la plantilla y las
necesidades de producción, fijará y comunicará los horarios conforme a lo establecido en la Ley
vigente.
La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los
trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar mas de
nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
En los centros de trabajo en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más
beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan centro de trabajo; sin superar la
distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los apartados
precedentes.
Toda persona desplazada a otra sede, centro de trabajo u obras por razón de servicio, se atendrá al
horario del centro de trabajo de destino, si bien; en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante
el tiempo de su desplazamiento se respetarán las existentes en su sede o centro de trabajo de origen.
En los centros de trabajo que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada flexible en las
entradas y salidas, respetándose un número de horas de presencia común obligada atendiendo a
las necesidades de la empresa.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 180 horas de trabajo.
En la aplicación de la distribución irregular de la jornada pactada en el presente convenio colectivo,
se podrán rebasar las duraciones máximas de jornada de trabajo diaria y semanal, previo pacto entre
empresa y empleado/a respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; siempre y cuando no se realicen en cómputo semanal más
de 64 horas semanales.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto entre la jornada ordinaria de trabajo
legal o pactada se realizará en jornadas de trabajo completas dentro de los doce meses siguientes
a la realización.
Cuando la persona trabajadora, en aplicación de la distribución irregular de la jornada de trabajo,
debe prolongar su jornada por encomendárselo su empresa, tendrá derecho a que la jornada se
realice con una pausa de 45 minutos para la comida.
BOCM-20220105-32
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél/ aquella en el ejercicio regular
de sus facultades de dirección, y en su defecto, por lo usos y costumbres.
La persona trabajadora y la empresa se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias
de buena fe.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en
cuenta, en su caso, la capacidad real de las personas trabajadoras discapacitadas.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea
alegado por éste o ésta para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a
cargo de personal médico e independiente al seguimiento realizado a través de Seguridad Social o
Mutua Laboral. La negativa de la persona trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la
suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas
situaciones.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes
legales, la Representación Legal de los Trabajadores, tendrá las funciones de información,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de
conformidad con su legislación específica y el presente Convenio.
Artículo 15. Organización del trabajo. Jornada Laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2 ET se acuerda una jornada máxima anual de 1.800 horas.
La dirección de la empresa, combinando en la medida de lo posible los deseos de la plantilla y las
necesidades de producción, fijará y comunicará los horarios conforme a lo establecido en la Ley
vigente.
La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los
trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar mas de
nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
En los centros de trabajo en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más
beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan centro de trabajo; sin superar la
distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los apartados
precedentes.
Toda persona desplazada a otra sede, centro de trabajo u obras por razón de servicio, se atendrá al
horario del centro de trabajo de destino, si bien; en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante
el tiempo de su desplazamiento se respetarán las existentes en su sede o centro de trabajo de origen.
En los centros de trabajo que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada flexible en las
entradas y salidas, respetándose un número de horas de presencia común obligada atendiendo a
las necesidades de la empresa.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 180 horas de trabajo.
En la aplicación de la distribución irregular de la jornada pactada en el presente convenio colectivo,
se podrán rebasar las duraciones máximas de jornada de trabajo diaria y semanal, previo pacto entre
empresa y empleado/a respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; siempre y cuando no se realicen en cómputo semanal más
de 64 horas semanales.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto entre la jornada ordinaria de trabajo
legal o pactada se realizará en jornadas de trabajo completas dentro de los doce meses siguientes
a la realización.
Cuando la persona trabajadora, en aplicación de la distribución irregular de la jornada de trabajo,
debe prolongar su jornada por encomendárselo su empresa, tendrá derecho a que la jornada se
realice con una pausa de 45 minutos para la comida.
BOCM-20220105-32
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID