C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 3

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

Pág. 153

Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de
cobertura de puesto de mando a los seis meses, salvo que de este período de prueba se deduzca
la falta de idoneidad para la vacante de la persona elegida, en cuyo caso continuará en su situación
anterior, iniciándose de nuevo el proceso de selección.
En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, la empresa
seguirá observando las normas internas que sobre el particular existieran en las mismas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.
Artículo 12. Formación.
La persona trabajadora tendrá derecho, previa notificación y posterior justificación, al disfrute de los
permisos necesarios para realizar exámenes oficiales que le permitan obtener un título académico
reglado u oficial / profesional.
La persona trabajadora podrá solicitar temporalmente y por un período máximo de 3 meses la
adaptación de su jornada ordinaria de trabajo para la obtención del título académico reglado /oficial
o profesional, siempre y cuando la solicitud no suponga perjuicio para el servicio en el que
desempeña su actividad laboral y previo pacto y/o aprobación por parte de la empresa.
En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir
la presentación oficial de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia de la
persona interesada.
La falta de asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este
artículo se establecen.
Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y las normas legales que
lo desarrollen, así como por el nuevo marco normativo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que
regula el sistema de formación profesional para el empleo y el ámbito laboral y desarrollos normativos
que se produzcan durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 13.Bolsa de estudios.
Cualquier persona de la plantilla con antigüedad superior a 1 año en la empresa, podrá solicitar a la
empresa bolsa anual máxima y no acumulable de 200 euros, para la formación profesional (oficial o
reglada) complementaria y relacionada con su actividad laboral, que deberá ser aprobada o
reconocida por la empresa en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios
oficiales tengan para la misma.
El tiempo destinado a la formación con aprovechamiento para la actividad laboral desempeñada en
la empresa, se considerará en todo caso, tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 14. Organización del trabajo. Dirección y control de la actividad laboral.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la
Dirección de la empresa.

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.
b) Adscribir a los trabajadores/as a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo propios de su grupo
y/o área profesional.
c) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela,
uniformes, impresos a cumplimentar, etc.
d) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.
e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del Servicio.
La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del/la
empresario/a o persona que en éste/ésta delegue.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, la persona trabajadora debe
a la empresa la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el

BOCM-20220105-32

En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa, a título enunciativo,
que no limitativo– tendrá las siguientes facultades: