C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona
en la empresa. La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guardia con fines de
adopción, acogimiento, IT por riesgo durante el embarazo, riesgo de embarazo, IT por riesgo durante
la lactancia y violencia de género que afecten al personal durante el período de prueba no
interrumpirá el cómputo del mismo salvo pacto en contrario.
Artículo 10. Nuevas contrataciones.
Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, excluyendo las destinadas a sustitución
del personal o a la reorganización del personal del centro y/o mandos del mismo, éstas se harán
públicas mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios o medio digital de comunicación
interna, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo
casos de razonable urgencia.
Dichas comunicaciones y avisos harán constar la descripción de funciones (tareas y/o
responsabilidades) objeto del puesto de trabajo, conocimientos y o titulación requerida (requisitos
técnicos del perfil profesional: formación y experiencia mínimos requeridos)
Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación de la misma, y en ellos
tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan cubrir con el nuevo
o nuevos contratos, el personal de la empresa, siempre que obtenga igual evaluación en el proceso
selectivo que las personas aspirantes a ingresar en la plantilla de la empresa.
Las normas del presente artículo no serán de aplicación a los centros de trabajo que empleen menos
de 250 personas, sin contar el personal discontinuo, las cuales seguirán observando las normas o
procedimientos que existieran o vinieran aplicando con anterioridad en cada centro de trabajo.
Tampoco se aplicarán las reglas de los tres primeros apartados de este artículo a los siguientes
procesos o actos de contratación:
a)
b)

Los puestos de trabajo encuadrados en el Áreas 1 y 2 grupos D y E
Los dirigidos a cubrir puestos de trabajo de mando, tanto intermedios como de Dirección, o
de confianza por razón de su naturaleza específica, o se trate de puestos directamente
dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven un especial grado de
confidencialidad y reserva. Las vacantes de nueva creación o no englobadas en este punto
se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa.

Artículo 11. Promoción profesional de la plantilla. Ascensos.
Los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta: la
formación (titulación oficial y/o certificaciones y cursos complementarios), los méritos profesionales
(previa evaluación del desempeño y valoración objetiva de su actividad profesional) y la experiencia
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del/la empresario/a que priman
sobre los tres primeros.
En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para todas las personas,
independientemente de su género, y deberán respetar asimismo el imperativo de no discriminación
por las demás circunstancias referidas en el art. 17.1 del T.R.L.E.T.

La empresa, cuando lo crea conveniente, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a
comprobar si se dan en los y las aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretenda
cubrir. En igualdad de conocimientos (formación y experiencia profesional), tendrán preferencia los
y las aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre aquellos/as los pertenecientes al mismo
departamento donde exista la vacante.
En caso de que existieran dos candidaturas en igualdad de condiciones, será el resultado de aplicar
una prueba técnica y específica a ambos/as candidatos/as el criterio que otorgará la vacante.

BOCM-20220105-32

Para el ascenso o promoción profesional de la plantilla se requerirá poseer las aptitudes exigidas
para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de
las personas trabajadoras, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente
relacionados con el puesto a ocupar.