C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente
Convenio.
Artículo 7. Respeto de las mejoras adquiridas.
7.1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir
a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo que, computadas en conjunto y anualmente,
resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
7.2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que
pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo que, computadas en conjunto y
anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén
expresamente modificadas en el articulado de este Convenio
Artículo 8. Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos.
Queda encomendada para la vigilancia e interpretación y aplicación de los pactos contenidos en el
presente Convenio a un comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su publicación
y que estará formado por un mínimo de tres miembros de la Dirección de la Empresa o un
representante legal autorizado por escrito y por un mínimo de tres miembros por parte del Comité
de Empresa; siendo obligatoria la presencia de al menos el/la presidente/a o mediante autorización
escrita, del/la secretario/a.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de
carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, cualquiera de las
partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Mixta Paritaria a efectos
de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano
administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho
Instituto Laboral.
Pese a ser ésta una cláusula obligacional en lo que concierne a los firmantes, y normativa para los
afectados por el ámbito de obligar del Convenio, las partes la establecen también para ellas con
carácter normativo a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se atribuye a la Comisión Mixta Paritaria la mediación en la implantación y desenvolvimiento
de los Planes de Igualdad que se establezcan conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así
como en materia de aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 9. Periodo de prueba.
Área 1.
Grupo A: 6 meses.
Grupo B: 6 meses.
Grupo C: 3 meses.
Grupo D: 3 meses.
Grupo E: 3 meses.

Grupo A: 6 meses.
Grupo B: 6 meses.
Grupo C: 3 meses.
Grupo D: 3 meses.
Grupo E: 3 meses.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo y nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de
las partes durante su transcurso.

BOCM-20220105-32

Área 2.