C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 150

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

CONVENIO COLECTIVO
ZELENZA SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A
La Empresa Zelenza Sistemas de Información S.A y los miembros del Comité de Empresa del centro
de trabajo sito en la Comunidad de Madrid, en virtud de su autonomía colectiva, se reconocen
mutuamente como interlocutores con legitimidad plena para suscribir el presente Convenio Colectivo
de acuerdo con el artículo 87.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y así lo hacen.
Artículo 1. Ámbito Funcional y personal.
El presente Convenio será de obligada observancia para la empresa Zelenza Sistemas de
información S.A y en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio afecta a la plantilla adscrita a la empresa Zelenza Sistemas de Información
S.A en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 3. Ámbito Temporal.
La vigencia temporal del presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde el 01 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos del Convenio Colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a
incrementos salariales, a partir del día 1 de enero de 2022.
La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo
I del presente Convenio Colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de enero de 2022.
De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, la Empresa dispondrá
de 6 meses desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para
encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo
ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior.
El presente Convenio Colectivo agotará su vigencia el 31/12/2024 prorrogándose a partir de dicha
fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio del
centro de trabajo que lo sustituya, en los términos del artículo 5.
Artículo 4. Denuncia y Revisión.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa
de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87
del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo con anterioridad a los últimos
tres meses de la vigencia o prorroga en curso, mediante la comunicación escrita de cualquiera de
las partes.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio Colectivo será
nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el
ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no
aprobará la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación.

6.1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean
o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de
cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal,
Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa
o por cualesquiera otras causas.
6.2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por
los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios
Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción

BOCM-20220105-32

Artículo 6. Compensación. Absorción.