C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

Las sanciones que la empresa podrá aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
x

Faltas leves:

Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo un día.
x

Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.
x

Faltas muy graves:

Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. Suspensión de empleo y sueldo de once
días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en
las demás personas trabajadoras y en la empresa.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, que pondrá en
conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o
muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones muy graves a las
personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales. La formación de expediente se
ajustará a las siguientes normas:
Se iniciará con una orden escrita del/la Jefe/a (Representante Legal o persona autorizada) de la
empresa, con la designación del Instructor/a y del Secretario/a.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo
cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente,
propondrá a la Dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo
que dure la incoación del expediente, previa audiencia de los correspondientes representantes
legales de los trabajadores.
La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de
lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En
caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al
expediente.
La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo
firmar el duplicado la persona afectada. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación
ante testigos.
La empresa anotará en los expedientes personales de las personas trabajadoras las sanciones por
faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas
leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva,
consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su
categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada
uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona,
y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad será absorbible en cualquier caso.
Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se
abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.

BOCM-20220105-32

Artículo 21. Complemento de Antigüedad.