C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 159
Artículo 22. Prestación por enfermedad y accidente de trabajo.
Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se respetarán las
condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de la empresa,
estén establecidas.
El personal está obligado, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad
Social dentro de las cuarenta y ocho horas.
Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de
que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia de la persona trabajadora
a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de
discrepancia entre el médico de la empresa y la persona trabajadora, se someterá la cuestión a la
Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo
La empresa afectada por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive,
en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad o accidente de trabajo de más de treinta
días, complementará las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario
durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Artículo 23. Movilidad funcional.
La movilidad funcional entre áreas de la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o competencias profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto
a la dignidad del trabajador/a.
La movilidad funcional para la realización de funciones tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al área o grupo profesional, se realizará cuando existan razones técnicas u
organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a percibir la compensación (sea o no económica)
pactada con la empresa, y que corresponda al puesto de trabajo desempeñado; cuando no se pueda
diferenciar, transcurridos al menos 12 meses del trabajo prestado para un mismo nivel en dos áreas
distintas, se encuadrará a la persona en el Área funcionalmente predominante, siendo sometidas las
discrepancias que pudieran surgir a la Comisión Paritaria regulada en el presente convenio.
La persona afectada tendrá derecho a la compensación o retribución correspondiente a las funciones
que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen.
Artículo 24. Movilidad geográfica.
La empresa podrá desplazar temporalmente a los trabajadores/as cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas y productivas
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se regirá por lo que
establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La notificación por parte de la Empresa deberá hacerse por escrito y con la suficiente de antelación,
entregándose asimismo una copia al Comité de Empresa.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del
personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la
distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y
adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por
localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que
se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración urbana o
industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos.
BOCM-20220105-32
Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo se realice dentro del mismo municipio
o en otro que diste menos de 70 kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo origen, se
entenderá que no existe necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador/a. Cuando se
den estas circunstancias, el trabajador/a o trabajadores/as afectados/as no tendrán derecho a
percibir compensación por gastos, pudiéndose acordar en estos supuestos otras posibles
compensaciones por desplazamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 159
Artículo 22. Prestación por enfermedad y accidente de trabajo.
Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se respetarán las
condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de la empresa,
estén establecidas.
El personal está obligado, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad
Social dentro de las cuarenta y ocho horas.
Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de
que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia de la persona trabajadora
a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de
discrepancia entre el médico de la empresa y la persona trabajadora, se someterá la cuestión a la
Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo
La empresa afectada por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive,
en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad o accidente de trabajo de más de treinta
días, complementará las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario
durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Artículo 23. Movilidad funcional.
La movilidad funcional entre áreas de la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o competencias profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto
a la dignidad del trabajador/a.
La movilidad funcional para la realización de funciones tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al área o grupo profesional, se realizará cuando existan razones técnicas u
organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a percibir la compensación (sea o no económica)
pactada con la empresa, y que corresponda al puesto de trabajo desempeñado; cuando no se pueda
diferenciar, transcurridos al menos 12 meses del trabajo prestado para un mismo nivel en dos áreas
distintas, se encuadrará a la persona en el Área funcionalmente predominante, siendo sometidas las
discrepancias que pudieran surgir a la Comisión Paritaria regulada en el presente convenio.
La persona afectada tendrá derecho a la compensación o retribución correspondiente a las funciones
que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen.
Artículo 24. Movilidad geográfica.
La empresa podrá desplazar temporalmente a los trabajadores/as cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas y productivas
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se regirá por lo que
establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La notificación por parte de la Empresa deberá hacerse por escrito y con la suficiente de antelación,
entregándose asimismo una copia al Comité de Empresa.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del
personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la
distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y
adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por
localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que
se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración urbana o
industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos.
BOCM-20220105-32
Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo se realice dentro del mismo municipio
o en otro que diste menos de 70 kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo origen, se
entenderá que no existe necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador/a. Cuando se
den estas circunstancias, el trabajador/a o trabajadores/as afectados/as no tendrán derecho a
percibir compensación por gastos, pudiéndose acordar en estos supuestos otras posibles
compensaciones por desplazamiento.