C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
Artículo 25. Dietas y desplazamientos.
Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las
siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
Áreas 1 y 2: 40 euros/día.
En los desplazamientos realizados en vehículo de la propia persona trabajadora la empresa abonará
0,19 euros por kilómetro.
En los desplazamientos realizados en vehículo cedido temporalmente por la empresa, la empresa
abonará 0,07 euros por kilómetro cuando se trate de vehículo sencillo, y 0,011 euros cuando se trate
de vehículo industrial.
En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía
de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una
misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona trabajadora
haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada
tres meses de desplazamiento.
El trabajo que presten las personas trabajadoras contratadas en España al servicio de la empresa
en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación
española y al presente Convenio
En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les
corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La persona trabajadora y el empresario
pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes
criterios:
a)
Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b)
Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: Realización.
c)
Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la
Ley.
d)
La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los/as
Trabajadores/as sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las
causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de
ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los apartados anteriores, a lo
previsto en la legislación general vigente en cada momento.
Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos
equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100.
BOCM-20220105-32
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y
los/as representantes legales de los/as trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las
horas extraordinarias.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
Artículo 25. Dietas y desplazamientos.
Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las
siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
Áreas 1 y 2: 40 euros/día.
En los desplazamientos realizados en vehículo de la propia persona trabajadora la empresa abonará
0,19 euros por kilómetro.
En los desplazamientos realizados en vehículo cedido temporalmente por la empresa, la empresa
abonará 0,07 euros por kilómetro cuando se trate de vehículo sencillo, y 0,011 euros cuando se trate
de vehículo industrial.
En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía
de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una
misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la persona trabajadora
haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada
tres meses de desplazamiento.
El trabajo que presten las personas trabajadoras contratadas en España al servicio de la empresa
en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación
española y al presente Convenio
En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les
corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La persona trabajadora y el empresario
pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes
criterios:
a)
Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b)
Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: Realización.
c)
Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la
Ley.
d)
La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los/as
Trabajadores/as sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las
causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de
ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los apartados anteriores, a lo
previsto en la legislación general vigente en cada momento.
Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos
equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100.
BOCM-20220105-32
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y
los/as representantes legales de los/as trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las
horas extraordinarias.