C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 161
Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se
hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que
se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o,
como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
Artículo 27.Dimisión de la persona trabajadora.
En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de
avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación,
computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el
dimisionario.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de preavisar con la indicada antelación, dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de una jornada
por cada día de retraso del preaviso.
Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los
supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese,
aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización establecida en el párrafo
segundo de este artículo, será igualmente parcial, en proporción correspondiente por cada día
laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
Artículo 28 Excedencias.
28.1 Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, ”El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
28.2 Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
28.3 También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
el/la trabajador/a para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida
Las excedencias contempladas en los apartados 28.2 y 28.3, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No
obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa, centro de trabajo, proyecto/servicio
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa o servicio.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
18 meses si se trata de categoría especial.
BOCM-20220105-32
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 161
Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se
hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que
se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o,
como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
Artículo 27.Dimisión de la persona trabajadora.
En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de
avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación,
computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el
dimisionario.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de preavisar con la indicada antelación, dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de una jornada
por cada día de retraso del preaviso.
Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los
supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese,
aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización establecida en el párrafo
segundo de este artículo, será igualmente parcial, en proporción correspondiente por cada día
laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
Artículo 28 Excedencias.
28.1 Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, ”El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
28.2 Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
28.3 También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
el/la trabajador/a para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida
Las excedencias contempladas en los apartados 28.2 y 28.3, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No
obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa, centro de trabajo, proyecto/servicio
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa o servicio.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
18 meses si se trata de categoría especial.
BOCM-20220105-32
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.