C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
28.4. La excedencia establecida en los apartados 2 y 3 del presente artículo se comunicará por
escrito a la Empresa, a los únicos efectos de notificación, con una antelación mínima a su disfrute
de, al menos, 15 días.
El resto de las excedencias contempladas en el presente artículo deberán solicitarse a la Empresa
con un preaviso por escrito de al menos 15 días.
Artículo 29. Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene
preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su
trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello,
llaman muy especialmente la atención de las personas destinatarias de este Convenio, para que
cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecidas por la
legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención
que tiene la empresa y las de cumplimiento por parte de sus personas trabajadoras de las normas
establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan el establecimiento y planificación de acciones
preventivas en los centros de trabajo, que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en
su origen a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo
a la persona y proteger su salud.
La empresa, conforme a lo dispuesto legalmente, deberá adoptar las medidas en orden al
cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a)
b)
c)
d)
Realizar la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad, la salud de los
trabajadores/as, la elección de los equipos de trabajo, las sustancias a utilizar y el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Proporcionar a los/as trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la
naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Dar las debidas instrucciones a los/as trabajadores/as.
Pantallas de visualización de datos. En la utilización de las citadas pantallas se tendrá
especial cuidado en el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento.
La empresa garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de
éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los/as trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de
sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial
debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores/as u otras personas relacionadas
con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas
de los respectivos puestos de trabajo.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el/la empresario/a adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
BOCM-20220105-32
Artículo 30. Protección a la maternidad.
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
28.4. La excedencia establecida en los apartados 2 y 3 del presente artículo se comunicará por
escrito a la Empresa, a los únicos efectos de notificación, con una antelación mínima a su disfrute
de, al menos, 15 días.
El resto de las excedencias contempladas en el presente artículo deberán solicitarse a la Empresa
con un preaviso por escrito de al menos 15 días.
Artículo 29. Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene
preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su
trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello,
llaman muy especialmente la atención de las personas destinatarias de este Convenio, para que
cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecidas por la
legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención
que tiene la empresa y las de cumplimiento por parte de sus personas trabajadoras de las normas
establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan el establecimiento y planificación de acciones
preventivas en los centros de trabajo, que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en
su origen a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo
a la persona y proteger su salud.
La empresa, conforme a lo dispuesto legalmente, deberá adoptar las medidas en orden al
cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a)
b)
c)
d)
Realizar la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad, la salud de los
trabajadores/as, la elección de los equipos de trabajo, las sustancias a utilizar y el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Proporcionar a los/as trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la
naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Dar las debidas instrucciones a los/as trabajadores/as.
Pantallas de visualización de datos. En la utilización de las citadas pantallas se tendrá
especial cuidado en el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento.
La empresa garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de
éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los/as trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de
sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial
debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores/as u otras personas relacionadas
con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas
de los respectivos puestos de trabajo.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el/la empresario/a adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
BOCM-20220105-32
Artículo 30. Protección a la maternidad.