C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 163
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de
la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de la Mutua, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional
de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo
o función diferente y compatible con su estado.
La empresa deberá determinar la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que
el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto
de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente
a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su
puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores, durante período necesario para la protección de su seguridad o de su
salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto
compatible con su estado.
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si
las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente
a la trabajadora o a su hijo/a.
Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos/as menores de nueve meses contemplada
en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el
número 3 de este artículo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.»
Conforme al tenor literal del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales:
Los/as Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los/las representantes del
personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el
artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
31.1 Contratos eventuales de duración determinada por las circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos.
Para las personas trabajadoras que desarrollen las funciones de Personal Administrativo y
Especialistas de Oficina, se podrán celebrar contratos por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o excesos de pedidos, previstos en el artículo 15,1.b), del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, dentro del período máximo admitido por dicho precepto de dieciocho
BOCM-20220105-32
Artículo 31. Tipos de contrato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 163
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de
la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de la Mutua, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional
de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo
o función diferente y compatible con su estado.
La empresa deberá determinar la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que
el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto
de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente
a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su
puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores, durante período necesario para la protección de su seguridad o de su
salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto
compatible con su estado.
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si
las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente
a la trabajadora o a su hijo/a.
Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos/as menores de nueve meses contemplada
en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el
número 3 de este artículo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.»
Conforme al tenor literal del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales:
Los/as Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los/las representantes del
personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el
artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
31.1 Contratos eventuales de duración determinada por las circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos.
Para las personas trabajadoras que desarrollen las funciones de Personal Administrativo y
Especialistas de Oficina, se podrán celebrar contratos por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o excesos de pedidos, previstos en el artículo 15,1.b), del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, dentro del período máximo admitido por dicho precepto de dieciocho
BOCM-20220105-32
Artículo 31. Tipos de contrato.