D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA), para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 1

— Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada en la certificación: identificación oficial del animal, número de registro de la
explotación, registro del libro genealógico al que pertenece, número de partos,
edad, tipo de lactación para la descendencia, fecha de parto, fecha del primer control, fecha de secado, metodología de control y número de controles realizados en
la lactación finalizada y válida que se certifica, así como cualquier incidencia que
ocurra en el transcurso de la misma.
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que
se incluyan:
d Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
d Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
d Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
d Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros,
los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes
proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.
La autoridad competente podrá requerir cualquier otra información que se considere
oportuna para la tramitación del expediente.
Septima
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31
de diciembre de 2021.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por escrito mediante acuerdo expreso de las
mismas.
Igualmente las entidades firmantes se comprometen a promover la modificación del
Convenio cuando este se vea afectado por cambios normativos.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en un determinado plazo cumpla con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Extinción y cese de la Actividad de la Asociación AGCLEMA.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, po-

BOCM-20220103-28

Vigencia, modificación y extinción del convenio