D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA), para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero
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B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022

Las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid
La documentación justificativa preceptiva:
— En el caso de que se oponga a la consulta deberá aportar NIF del solicitante y, en
su caso, NIE/NIF del representante y acreditación de la representación.
— Certificado emitido por la Entidad Bancaria correspondiente donde se solicite el
ingreso de la ayuda en el que conste el Código Cuenta Corriente o Libreta de Ahorro, con mención de Sucursal y dirección de la misma.
— En el caso de que no autorice la consulta por la Administración deberá aportar alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
— En caso de que no autorice la consulta por la Administración, deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de
sus obligaciones tributarias. En caso de que se oponga a la consulta por la Administración, deberá aportar certificado de la Seguridad Social de estar al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
— La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto de los certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos ose acuerde la suspensión.
— Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en
el Registro correspondiente.
— Declaración responsable de los titulares de las explotaciones ganaderas en que se
lleve a cabo el control lechero de acuerdo con el anexo II del presente convenio
sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
d Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en el artículo 2
del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de
2014 y en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
d No estar las explotaciones sujetas a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d Cumplir el resto de requisitos previstos en el Reglamento (UE) número 702/2014,
de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.
— En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
— Memoria justificativa de las actuaciones realizadas, que deberá incluir:
d Para cada una de las razas en control, memoria de las actividades llevadas a
cabo en el período subvencionable, indicando para cada una de las explotaciones: raza, número de visitas y fecha de las mismas, controlador responsable,
número de hembras en control, número de muestras tomadas, número de muestras válidas para analizar, así como cualquier incidencia que haya interferido de
manera positiva o negativa en el desarrollo del control lechero.
— Por cada raza de aptitud lechera objeto de subvención, certificado de AGCLEMA
sobre las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el Libro Genealógico durante el período subvencionable.
— Certificado de la Asociación reconocida para la Gestión del Libro Genealógico sobre la inscripción de las hembras citadas en el punto anterior en la sección correspondiente del Libro Genealógico.

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BOCM-20220103-28

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