D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA), para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

LUNES 3 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 1

2. Compromisos de las explotaciones que participen en el Control Lechero Oficial:
a) Figurar en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid y
disponer del correspondiente código de explotación.
b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los
animales y en los demás programas sanitarios a los que esté obligado por la normativa aplicable.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para realizar ordeño mecánico.
d) Tener inscritos los animales sometidos a control en el libro genealógico de la raza
y debidamente identificados según normativa vigente.
e) Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos
por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones.
f) Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro
genealógico y que se encuentren en producción.
g) Permitir el acceso a la explotación de los servicios oficiales de la comunidad autónoma acreditados para realizar la inspección, del controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.
h) Comunicar al controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones,
servicios de inseminación artificial, transferencias de embriones, partos, cambios
en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.
i) Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las
hubiera.
j) Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje
mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.
3. Compromisos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:
a) Asesorar en materia de ganadería.
b) Inspeccionar el Control Lechero Oficial, ya sea de oficio o a instancia del CACOL
o Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de marzo de cada año, mediante certificación oficial, sobre el número de lactaciones finalizadas y válidas del año anterior, las cuales servirán de referencia para establecer la ayuda concedida.
d) Controlar el destino de los fondos percibidos.
e) Publicar en la web la información a la que se refiere el Anexo III del Reglamento
(UE) número 702/2014 así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS).
f) Comunicar a la Comisión Europea la presente convocatoria a través de la aplicación informática SANI2.
Sexta
El importe destinado al pago de la ayuda será transferido una vez que el beneficiario
haya justificado, con la documentación preceptiva, la realización de las actividades, los gastos subvencionables y la efectividad del pago de los mismos. El pago de la ayuda se ajustará, en todo, caso, al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2021.
La Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA) queda
obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en
el presente Convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeto al cumplimiento exacto de las demás obligaciones previstas en el
artículo 8 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
AGCLEMA deberá presentar antes del 10 de diciembre de 2021 la solicitud de pago
así como la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionables, de los gastos y de los pagos realizados durante el período subvencionable de acuerdo
con el modelo que figura en el anexo I.
AGCLEMA está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

BOCM-20220103-28

Documentación justificativa