D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA), para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 1

LUNES 3 DE ENERO DE 2022

Pág. 121

Tercera
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Cuarta
Gastos subvencionables

Quinta
Compromisos
1. Compromisos de AGCLEMA: AGCLEMA, como responsable de la gestión del
CACOL se compromete a cumplir los requisitos y funciones establecidas en el Real Decreto 368/95, artículo 11.3 y 4.

BOCM-20220103-28

Se consideran subvencionables los gastos corrientes que sirvan de manera ineludible
para realizar las actividades de control oficial del rendimiento lechero y que de conformidad con el artículo 27.1 b) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25
de junio de 2014 se correspondan con los costes de las pruebas realizadas para determinar
el rendimiento del ganado.
Los gastos subvencionables estarán limitados por las lactaciones finalizadas y validadas obtenidas desde el 1 de noviembre de 2020 a 31 octubre de 2021, que servirán de referencia para establecer la concesión de las ayudas entendiéndose como tales aquellas que
cumplan lo dispuesto en los reglamentos del control lechero oficial de las especies bovina,
ovina y caprina, calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección, de acuerdo con el artículo 2.g) del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
El IVA solo será subvencionable cuando no sea recuperable.
El importe máximo de la ayuda será hasta 20 euros por lactación oficial finalizada y
válida en la especie bovina y hasta 10 euros por lactación oficial finalizada y válida en la
especie ovina y caprina.
El importe máximo de ayuda estará limitado sobre los gastos subvencionables hasta
el 70 por 100 de los costes derivados de la realización de pruebas destinadas a determinar
el rendimiento del ganado vacuno, ovino y caprino lechero, según se establece en el apartado b), del punto 1, del artículo 27 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión,
de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las lactaciones se obtendrán del control realizado a los animales inscritos en el Libro
Genealógico de las razas gestionadas por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
Se subvencionarán los gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren
o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.