D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA), para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 1

XIV. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, permite la concesión directa de subvenciones mediante convenios específicos o acuerdos de colaboración cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
XV. En este sentido, el objeto del convenio es la regulación de las condiciones para
articular la subvención relativa a la puesta en práctica de todas las medidas destinadas a desarrollar el control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de los
reproductores de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad de Madrid, no siendo procedente realizar la convocatoria pública de estas actuaciones por la especificidad de
la materia, así como su particular relación con la administración de la Comunidad de
Madrid y el ser la única entidad de esta naturaleza, requiriendo que sea AGCLEMA, como
gestora del Centro Autonómico de Control Lechero, la que colabore en la ejecución del objeto del convenio.
XVI. Que existen razones de interés público, social y económico que permite la concesión directa de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución
del control oficial del rendimiento lechero, de conformidad con el informe de la Consejera
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en funciones, de 14 de junio de 2021.
XVII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2021.
En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como, también del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (en adelante, AGCLEMA), para la financiación de las actuaciones que se
recogen en la cláusula cuarta, y ello dentro del marco de lo establecido por los artículos 4.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y 22.2.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aportará a la Asociación de
Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA) ciento veinte mil euros
(120.000 d) con cargo a la partida 48050 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la financiación de los gastos derivados de la ejecución del Control Oficial del Rendimiento Lechero.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero oficial hasta la cantidad de 10
euros por lactación finalizada y válida en la especie bovina y hasta 5 euros por lactación finalizada y válida en las especies ovina y caprina. La Comunidad Autónoma podrá completar
esta ayuda siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se
acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado importe

BOCM-20220103-28

Importe de la subvención