D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA), para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero
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B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
III. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sector lechero constituye una parte
importante de su patrimonio ganadero, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora reviste la máxima importancia económica y social.
IV. El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del
rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece en el artículo 4 que las Comunidades Autónomas son las responsables del funcionamiento del control lechero oficial en el ámbito de sus competencias, siendo el Centro Autonómico de Control Lechero el órgano encargado de su organización y ejecución. Así
mismo, exige, a través de su artículo 11, que en cada comunidad autónoma exista un centro autonómico de control lechero, al que le corresponderá la coordinación y gestión de la
ejecución en su ámbito territorial y además requiere que cuente necesariamente con la participación de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para
la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.
V. Por otra parte, el punto 2 del artículo 11 del mismo real decreto dice que las Comunidades Autónomas pueden otorgar la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero a las organizaciones o asociaciones anteriores, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.
VI. Cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto, en la Comunidad de Madrid
mediante la Orden 4459/2011, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio se constituye el Centro Autonómico del Control Lechero de la
Comunidad de Madrid (en adelante, CACOL) y se constituye como órgano colegiado que
coordina y gestiona la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, estando adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad.
VII. En su composición se encuentra como uno de sus componentes la Asociación
de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA).
VIII. En el artículo 6 de la Orden se otorga a la Asociación de Ganaderos para el
Control Lechero de Madrid (AGCLEMA) la gestión del CACOL.
IX. La Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA)
es una asociación profesional sin ánimo de lucro constituida por las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siendo en la actualidad la única entidad que agrupa a estas asociaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma, y que tiene
entre sus fines primordiales, de acuerdo al artículo 8 de sus Estatutos, realizar el control lechero oficial en las ganaderías de la Comunidad de Madrid y desarrollar los medios conducentes a la elevación del nivel de productividad y rentabilidad de las explotaciones integradas en las respectivas asociaciones así como la difusión de conocimientos y asistir
técnicamente a los asociados. Esta entidad se encuadra dentro de la categoría de las pymes
activas en el sector agrícola dedicadas a la producción agrícola primaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 a) i) del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
X. Las actividades que se desarrollan, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 27
del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
XI. El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, en su artículo 19 establece el régimen
de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.
XII. Asimismo, dispone que las ayudas se concedan a favor de los centros autonómicos de control lechero, aunque los últimos beneficiarios de ellas son los ganaderos que
participan en el control lechero oficial, ya que reciben la ayuda bajo la forma de servicios
subvencionados prestados por terceros, y nunca como pagos directos en efectivo.
XIII. El único beneficiario de dicha ayuda y en cumplimiento del citado Real Decreto es la asociación AGCLEMA como entidad gestora del Centro Autonómico de Control
Oficial Lechero.
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BOCM-20220103-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
III. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sector lechero constituye una parte
importante de su patrimonio ganadero, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora reviste la máxima importancia económica y social.
IV. El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del
rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece en el artículo 4 que las Comunidades Autónomas son las responsables del funcionamiento del control lechero oficial en el ámbito de sus competencias, siendo el Centro Autonómico de Control Lechero el órgano encargado de su organización y ejecución. Así
mismo, exige, a través de su artículo 11, que en cada comunidad autónoma exista un centro autonómico de control lechero, al que le corresponderá la coordinación y gestión de la
ejecución en su ámbito territorial y además requiere que cuente necesariamente con la participación de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para
la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.
V. Por otra parte, el punto 2 del artículo 11 del mismo real decreto dice que las Comunidades Autónomas pueden otorgar la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero a las organizaciones o asociaciones anteriores, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.
VI. Cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto, en la Comunidad de Madrid
mediante la Orden 4459/2011, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio se constituye el Centro Autonómico del Control Lechero de la
Comunidad de Madrid (en adelante, CACOL) y se constituye como órgano colegiado que
coordina y gestiona la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, estando adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad.
VII. En su composición se encuentra como uno de sus componentes la Asociación
de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA).
VIII. En el artículo 6 de la Orden se otorga a la Asociación de Ganaderos para el
Control Lechero de Madrid (AGCLEMA) la gestión del CACOL.
IX. La Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA)
es una asociación profesional sin ánimo de lucro constituida por las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siendo en la actualidad la única entidad que agrupa a estas asociaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma, y que tiene
entre sus fines primordiales, de acuerdo al artículo 8 de sus Estatutos, realizar el control lechero oficial en las ganaderías de la Comunidad de Madrid y desarrollar los medios conducentes a la elevación del nivel de productividad y rentabilidad de las explotaciones integradas en las respectivas asociaciones así como la difusión de conocimientos y asistir
técnicamente a los asociados. Esta entidad se encuadra dentro de la categoría de las pymes
activas en el sector agrícola dedicadas a la producción agrícola primaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 a) i) del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
X. Las actividades que se desarrollan, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 27
del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
XI. El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, en su artículo 19 establece el régimen
de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.
XII. Asimismo, dispone que las ayudas se concedan a favor de los centros autonómicos de control lechero, aunque los últimos beneficiarios de ellas son los ganaderos que
participan en el control lechero oficial, ya que reciben la ayuda bajo la forma de servicios
subvencionados prestados por terceros, y nunca como pagos directos en efectivo.
XIII. El único beneficiario de dicha ayuda y en cumplimiento del citado Real Decreto es la asociación AGCLEMA como entidad gestora del Centro Autonómico de Control
Oficial Lechero.
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BOCM-20220103-28
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