D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA), para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 1
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
Pág. 125
drán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella
Novena
Comisión de Seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición: Estará formada por dos representantes de AGCLEMA y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue, y la secretaría a un funcionario adscrito a la misma nombrado por su titular.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión de tomarán por consenso entre las partes con voto de calidad del presidente.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20220103-28
Protección de datos personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 1
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
Pág. 125
drán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella
Novena
Comisión de Seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición: Estará formada por dos representantes de AGCLEMA y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue, y la secretaría a un funcionario adscrito a la misma nombrado por su titular.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión de tomarán por consenso entre las partes con voto de calidad del presidente.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
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Protección de datos personales