Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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3. A tal efecto se realizarán las modificaciones de crédito necesarias teniendo en cuenta lo
establecido en la disposición adicional primera de estas Bases de ejecución.
4. Las actuaciones incluidas en los Capítulos 2,4,6 y 7 financiables con fondos europeos o
como consecuencia de acuerdos o convenios con otras administraciones que puedan requerir alteración de su fuente de financiación y en su caso, de imputación presupuestaria, requerirán, previo informe de la Intervención General, de la aprobación de la persona titular del del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que ordenará a su vez la realización de los ajustes contables y
presupuestarios que resulte necesario efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con
carácter previo, como durante la ejecución de la correspondiente actuación. Igualmente podrá aplicarse este régimen aunque la actuación se encuentre finalizada, siempre que la financiación sea
aprobada con posterioridad a la finalización de la actuación.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, durante el ejercicio 2022 se realizarán las modificaciones de crédito que sean necesarias para dotar créditos financiados con aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 distintas de los procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Disposición transitoria cuarta. Créditos de apoyo financiero a pymes de la ciudad de Madrid
Durante el ejercicio 2022, los créditos consignados en el programa presupuestario de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial destinados a la adquisición de participaciones sociales en
entidades de fuera del sector público, podrán ser incrementados hasta alcanzar los 30.000.000 de
euros con el objetivo de reforzar el apoyo financiero a pymes de la ciudad de Madrid a fin de mitigar los efectos inmediatos y a medio plazo sobre el empleo y la actividad económica derivados de
la pandemia de COVID-19, dentro de las disponibilidades presupuestarias y tras la evaluación de la
justificación de los créditos inicialmente asignados.

Disposición transitoria sexta. Aplicación del Remanente Líquido de Tesorería
Durante el ejercicio 2022 el remanente líquido de tesorería para gastos generales obtenido de
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 podrá destinarse, además de a los fines establecidos en la normativa de aplicación de las Haciendas Locales, a financiar créditos del estado de gastos del presupuesto general aprobado incluidos los que se contemplan en la disposición transitoria
tercera.
En este caso la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal formulará la oportuna
modificación del estado de ingresos del presupuesto a la que se acompañará la relación de aplicaciones presupuestarias del estado de gastos que se financian con el remanente de tesorería, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el órgano competente para su aprobación.
Disposición transitoria séptima. Créditos del Plan Relanza
Durante el ejercicio 2022, los créditos consignados para el Plan Relanza destinados a ayudas
para los autónomos madrileños en situación de emergencia derivada la pandemia de COVID-19, podrán ser incrementados con el objetivo de reforzar la línea de ayudas de concurrencia cuyos beneficiarios serán las asociaciones de autónomos que procederán a su reparto entre sus asociados vulnerables. dentro de las disponibilidades presupuestarias y tras la evaluación de la justificación de
los créditos inicialmente asignados.

BOCM-20211231-3

Disposición transitoria quinta. Firma y archivo de documentos contables
Los documentos contables se incluirán en los respectivos expedientes administrativos e incorporarán las firmas del órgano proponente y del órgano competente para su aprobación, así como
la diligencia de la toma de razón en contabilidad en los términos establecidos en la Regla 38 de Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal
de contabilidad local.
En los documentos contables aprobados por órgano colegiado no será necesario incorporar
diligencia de aprobación, debiendo incorporarse al expediente el acuerdo de aprobación.
La acreditación de la fiscalización o intervención de los documentos contables se efectuará incorporando al expediente administrativo el informe de control emitido por el órgano interventor.
En tanto se habilitan los procedimientos electrónicos necesarios para incorporar a los documentos contables las firmas electrónicas indicadas en el párrafo primero, estos podrán firmarse mediante certificado digital. Una vez acreditada la aprobación del documento contable por el órgano
competente, se remitirá al órgano responsable de la contabilidad para que incorpore la firma de la
contabilización mediante certificado digital o diligencia de toma de razón en contabilidad generada
por el sistema. En el primer caso, la diligencia de toma de razón en contabilidad a que se refiere la
Regla 38 de la Orden HAP/1781/2013, con los datos que se indican en la misma, se incorporará en
documento separado al expediente, pudiendo efectuarse de manera individual o masiva.
Una vez finalizado el expediente y contabilizado el documento contable, el órgano gestor deberá archivar y custodiar, junto al documento contable y la diligencia de toma razón, toda la documentación e informes que integran el mismo.
No obstante, lo anterior, en el archivo de la Intervención General se custodiarán, a efectos de
poder justificar los pagos realizados por la Tesorería Municipal, los documentos contables de reconocimiento de la obligación (O y ADO) junto con la documentación de los respectivos expedientes.