Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

Disposición adicional decimosexta. Plan anual de control financiero
1. La Intervención General deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización
derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de
riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para
cada ejercicio y los medios disponibles.
3. Identificados y evaluados los riesgos, la Intervención General elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada
una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos
al Pleno.
4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El
Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.
5. El Plan Anual de Control Financiero será objeto de publicación en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Disposición adicional decimoséptima. Reingreso al servicio activo
El personal funcionario que en el momento de la aprobación de las presentes bases ostente el
cargo de consejero delegado o de gerente en alguna sociedad mercantil del Ayuntamiento de
Madrid y que estuviera en servicio activo cuando fue nombrado para dicho cargo tendrá derecho,
con ocasión de su reingreso al servicio activo, a la adjudicación de un puesto de trabajo de igual nivel y retribuciones que el que estuviera ocupando cuando se acordó su nombramiento en la sociedad mercantil.
Disposición adicional decimoctava. Servicio de prevención y extinción de incendios
El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid continuará mejorando de manera continua el servicio que presta a los ciudadanos, dando cumplimiento a los compromisos de calidad previstos en su carta de servicios, especialmente en lo relativo a tiempos de respuesta, y dotando con
efectivos los nuevos parques de bomberos, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria de
aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Integración de los Organismos Autónomos
en el sistema de gestión de ingresos del Ayuntamiento de Madrid
Transitoriamente, y hasta que lleve a cabo la integración definitiva de todos los Organismos
Autónomos en el sistema de gestión de ingresos del Ayuntamiento, cuando excepcionalmente los
abonarés se elaboren manualmente, se deberá controlar por los Organismos Autónomos su ingreso en período voluntario, debiéndose remitir, en su caso, los mismos a la Agencia Tributaria Madrid
para su cargo en ejecutiva.
Disposición transitoria segunda. Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360
Durante 2022 , los créditos destinados a financiar las ayudas para sufragar la instalación de
puntos de recarga, la sustitución de vehículos privados por otros con etiquetas O, ECO o C, de
vehículos eléctricos, la renovación de la flota de taxis, de vehículos de carga y descarga, autobuses
discrecionales y de ruta, adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y patinetes eléctricos y la renovación de calderas, podrán ser
incrementados hasta una cuantía máxima de 61.200.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la
Estrategia Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, en el marco del cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición transitoria tercera. Procedimiento para la gestión presupuestaria de los ingresos
procedentes de Fondos Europeos “Next Generation” y de los acuerdos y convenios
con otras Administraciones públicas
1. Durante el ejercicio 2022, en la medida en que se vayan recibiendo las resoluciones autorizando la recepción de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea (“Next Generation Eu”), en cumplimiento del artículo 37.4 y 46 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se habilitarán programas presupuestarios específicos en las políticas de gasto y grupos de
programa adecuados a la finalidad de los gastos a realizar con estos fondos.
2. La creación de estos programas y la reasignación de los créditos se considera, a todos los
efectos, reorganización administrativa aprobada conforme al artículo 180.2 del TRLRHL.

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