Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 47

La presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Autónomos se regirá por el procedimiento aprobado mediante Acuerdo
de 22 de enero de 2015 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de Acción Social
En el ejercicio 2022, se percibirán las prestaciones de acción social a favor de los empleados,
jubilados y pensionistas en los términos que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras, en las que se determinará el importe que se satisfaga por la Administración municipal en concepto de ayuda o prestación. Se referirán siempre a gastos realizados en el ejercicio o período al
que se extienda la Ayuda e incorporarán el régimen de incompatibilidades con otras ayudas de entes públicos o privados que respondan a la misma naturaleza y/o finalidad.
Las bases reguladoras serán elevadas, sin perjuicio de la negociación correspondiente, a la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para su expresa y formal aprobación.
Disposición adicional decimocuarta. Informe de impacto de género
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid incluirá un informe de Impacto de Género, que analice y evalúe el efecto de las políticas de gastos e ingresos desde la perspectiva de género, garantizando, de esta manera, la materialización del objetivo de igualdad entre hombres y mujeres que debe inspirar cualquier actuación pública.
El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal establecerá, en el decreto por el que se
determinan las normas para la elaboración de los presupuestos de cada ejercicio, los procedimientos, plazos y requerimientos para la realización, por parte de los responsables de los centros y secciones presupuestarios, de una memoria en la que se analice, desde la perspectiva de género, el
impacto de sus programas de gasto y, en su caso, de sus ingresos. Esta memoria servirá de base
para la elaboración del Informe de Impacto de Género que acompañará al Presupuesto General.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas locales y en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si al inicio del ejercicio no hubiera entrado en vigor el Presupuesto correspondiente al mismo, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con sus créditos iniciales, no pudiendo afectar la
prórroga a créditos para servicios o programas que deban finalizar en el ejercicio anterior o cuya financiación proceda de ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse
en dicho ejercicio.
A estos efectos se entenderá por servicios y programas que deben finalizar en el ejercicio, las
prestaciones de servicios públicos que se realizan de una vez y carecen de continuidad en el tiempo, y aquellos programas presupuestarios que se circunscriben a un único ejercicio.
2. A fin de mantener el equilibrio presupuestario exigido por el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se entienden prorrogados íntegramente los estados de ingresos iniciales del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio anterior, a excepción de los derivados de
ingresos específicos o afectados que no obedezcan a convenios o acuerdos de carácter plurianual
debidamente adquiridos.
3. Serán objeto de prórroga aquellos créditos para gastos en bienes corrientes y servicios y
para inversiones reales que tengan la consideración de recurrentes.
4. Los gastos en inversiones reales se entenderán prorrogados por sus créditos iniciales íntegros a excepción de los correspondientes a proyectos específicos que hayan finalizado en el ejercicio anterior y de aquellos cuya financiación proceda de ingresos afectados que no tengan continuidad en el tiempo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán prorrogables en todo caso los compromisos de gastos plurianuales debidamente contabilizados, los proyectos incluidos en el Plan Cuatrienal de Inversiones que tengan anualidad comprometida en el ejercicio prorrogado, los compromisos
plurianuales incluidos en el Proyecto definitivo de Presupuesto General aprobado por la Junta de Gobierno, los proyectos genéricos que hubiesen sido desarrollados mediante proyectos específicos.
La carga de proyectos de inversión, en tanto que necesaria en el sistema de gestión y control
presupuestario, se realizará a un proyecto genérico que cubra la totalidad del crédito presupuestario a nivel de vinculación jurídica de la partida que se prorroga.
5. Los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital que se imputen a
programas o servicios que se desarrollan indefinidamente, se entenderán prorrogados por la totalidad del presupuesto inicial del ejercicio anterior.
6. Las subvenciones nominativas tendrán la consideración de no prorrogables en cuanto a
la finalidad y los perceptores que figuraban en el presupuesto, no obstante, los créditos destinados
a dichas subvenciones se considerarán prorrogados siempre que el programa o servicio de imputación no deba finalizar en el ejercicio anterior.

BOCM-20211231-3

Disposición adicional decimoquinta. Prórroga del presupuesto