Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Disposición adicional octava. Campañas de comunicación
Previamente al inicio de cualquier proyecto o iniciativa que lleve implícita la realización de una
campaña de comunicación que suponga nuevos gastos en el Capítulo 2 que no hayan sido expresamente incluidos en el presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de
Madrid para 2022, el órgano promotor de la campaña facilitará al Organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias.
Disposición adicional novena. Servicios de telecomunicaciones
Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve gastos adicionales a los previstos en el subconcepto presupuestario 222.00 "Servicios de Telecomunicaciones" del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, y que no hayan sido expresamente incluidos en su presupuesto inicial, el órgano promotor facilitará al citado
organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias.
Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve gastos adicionales a los previstos y que no hayan sido expresamente incluidos en el presupuesto inicial del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, referentes tanto al Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” como al Capítulo 6 “Inversiones reales”, el órgano
promotor facilitará al citado organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones Presupuestarias.
Disposición adicional décima. Créditos asociados a ingresos de Fondos Estructurales
de la Unión Europea
Los créditos asociados a ingresos procedentes de Fondos Estructurales de la Unión Europea
(FEDER y Fondo de Cohesión) no podrán ser minorados mediante modificaciones o reasignaciones presupuestarias, salvo que tengan como destino otros créditos también asociados a ingresos
de Fondos Estructurales (FEDER y Fondo de Cohesión) con igual o superior tasa de cofinanciación
o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Para la realización de cualquier modificación o reasignación de créditos asociados a ingresos
de Fondos Estructurales de la Unión Europea, se requerirá informe previo favorable de la Dirección
General de Cooperación y Ciudadanía Global del Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.
Disposición adicional undécima. Anotaciones contables derivadas de utilización
de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos
En relación con el registro de operaciones que hayan de ser contabilizadas en el Sistema de
Información Contable del Ayuntamiento de Madrid a través de la incorporación de datos contenidos
en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, en aplicación de la Regla 36.2.b), de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, la diligencia de toma de razón a la que se refiere la Regla 38 de la citada Instrucción, se
sustituirá por los correspondientes procesos de validación en el citado sistema acreditativos de las
anotaciones contables producidas.
Disposición adicional duodécima. Registro de facturas
El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se han adherido al Punto General
de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) que se constituye, desde el 15 de enero de 2015, en el Registro administrativo de entrada de las facturas electrónicas de estas entidades en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público.
Las facturas, o cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un derecho
de cobro, deberán entregarse en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA a través de su presentación en un Registro Administrativo (FACe si son electrónicas).
El registro contable de facturas del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA es el Registro Único
de Facturas creado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2012, depende funcionalmente de la Intervención General y comprende la generalidad de las facturas acreedoras (electrónicas y en papel) por operaciones comerciales que se presenten al cobro por sus proveedores, así como cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un derecho
de cobro. Este Registro debe ser utilizado por la Intervención General para elaborar cuantos informes se precisen por las diferentes normas legales en relación con la situación de las facturas y similares de los proveedores.
En aplicación de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturación electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los requerimientos periódicos referidos en su artículo 10.1, se entenderán automáticamente realizados, sin necesidad de acto expreso, mediante la consulta habilitada a tal efecto a los diferentes órganos gestores,
en el sistema de información económico financiero del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20211231-3
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Disposición adicional octava. Campañas de comunicación
Previamente al inicio de cualquier proyecto o iniciativa que lleve implícita la realización de una
campaña de comunicación que suponga nuevos gastos en el Capítulo 2 que no hayan sido expresamente incluidos en el presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de
Madrid para 2022, el órgano promotor de la campaña facilitará al Organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias.
Disposición adicional novena. Servicios de telecomunicaciones
Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve gastos adicionales a los previstos en el subconcepto presupuestario 222.00 "Servicios de Telecomunicaciones" del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, y que no hayan sido expresamente incluidos en su presupuesto inicial, el órgano promotor facilitará al citado
organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias.
Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve gastos adicionales a los previstos y que no hayan sido expresamente incluidos en el presupuesto inicial del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, referentes tanto al Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” como al Capítulo 6 “Inversiones reales”, el órgano
promotor facilitará al citado organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones Presupuestarias.
Disposición adicional décima. Créditos asociados a ingresos de Fondos Estructurales
de la Unión Europea
Los créditos asociados a ingresos procedentes de Fondos Estructurales de la Unión Europea
(FEDER y Fondo de Cohesión) no podrán ser minorados mediante modificaciones o reasignaciones presupuestarias, salvo que tengan como destino otros créditos también asociados a ingresos
de Fondos Estructurales (FEDER y Fondo de Cohesión) con igual o superior tasa de cofinanciación
o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Para la realización de cualquier modificación o reasignación de créditos asociados a ingresos
de Fondos Estructurales de la Unión Europea, se requerirá informe previo favorable de la Dirección
General de Cooperación y Ciudadanía Global del Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.
Disposición adicional undécima. Anotaciones contables derivadas de utilización
de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos
En relación con el registro de operaciones que hayan de ser contabilizadas en el Sistema de
Información Contable del Ayuntamiento de Madrid a través de la incorporación de datos contenidos
en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, en aplicación de la Regla 36.2.b), de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, la diligencia de toma de razón a la que se refiere la Regla 38 de la citada Instrucción, se
sustituirá por los correspondientes procesos de validación en el citado sistema acreditativos de las
anotaciones contables producidas.
Disposición adicional duodécima. Registro de facturas
El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se han adherido al Punto General
de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) que se constituye, desde el 15 de enero de 2015, en el Registro administrativo de entrada de las facturas electrónicas de estas entidades en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público.
Las facturas, o cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un derecho
de cobro, deberán entregarse en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA a través de su presentación en un Registro Administrativo (FACe si son electrónicas).
El registro contable de facturas del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA es el Registro Único
de Facturas creado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2012, depende funcionalmente de la Intervención General y comprende la generalidad de las facturas acreedoras (electrónicas y en papel) por operaciones comerciales que se presenten al cobro por sus proveedores, así como cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un derecho
de cobro. Este Registro debe ser utilizado por la Intervención General para elaborar cuantos informes se precisen por las diferentes normas legales en relación con la situación de las facturas y similares de los proveedores.
En aplicación de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturación electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los requerimientos periódicos referidos en su artículo 10.1, se entenderán automáticamente realizados, sin necesidad de acto expreso, mediante la consulta habilitada a tal efecto a los diferentes órganos gestores,
en el sistema de información económico financiero del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20211231-3
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID