Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 45
Las obras de cuantía inferior a 120.000 euros deberán comunicarse a la Dirección General de
Deportes a los efectos oportunos.
Disposición adicional cuarta. Armonización de las retribuciones y aprobación
de la masa salarial del personal laboral
1. Las retribuciones del personal podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado
en la normativa aprobada por el Estado, todo ello sin perjuicio de lo que determine la negociación
colectiva respecto del personal laboral.
2. En cumplimiento de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará en el primer
cuatrimestre del ejercicio presupuestario, la masa salarial del personal laboral del sector público municipal, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional quinta. Retribuciones del Alcalde, Delegados de Área de Gobierno,
de los demás Concejales, de los titulares de los órganos directivos y de los gerentes, consejeros
y personal directivo de las sociedades municipales
1. En 2022, las retribuciones del Alcalde, de los Delegados de Área de Gobierno y de los demás concejales, fijadas por el Acuerdo Plenario de 27 de marzo de 2014 aprobado en cumplimiento del artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no
experimentarán incremento retributivo respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. En 2022, las retribuciones de los titulares de los órganos directivos experimentarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, el incremento retributivo que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en relación con los miembros de
las Corporaciones Locales.
3. A los titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General y de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional, con rango de órganos directivos, les será de aplicación en todo caso, el régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores se percibirá la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente, cuyo importe total se abonará en catorce mensualidades, en los términos que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Asimismo, se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda,
en los supuestos de Incapacidad Temporal, así como en los casos de permisos por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.
5. En 2022, las retribuciones de los gerentes, consejeros y personal directivo de las empresas municipales públicas y mixtas fijadas en el marco del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014
de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, experimentarán el incremento retributivo que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en relación con los miembros
de las Corporaciones Locales, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Disposición adicional séptima. Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación
La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación se realizará mediante el establecimiento de porcentajes a tanto alzado teniendo en cuenta la
antigüedad de las deudas y su naturaleza económica con sujeción a los límites porcentuales mínimos establecidos en el artículo 193 bis del Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A esta cuantificación que, con carácter general se realice, se le podrá añadir, en su caso, determinaciones concretas referidas a algún ingreso o figura tributaria determinada, de acuerdo con
los datos conocidos en cada momento.
Estas determinaciones se realizarán sin perjuicio de aplicar lo establecido en el número 7 del
punto 24.6 de la Memoria de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, Anexo a la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
El establecimiento de los porcentajes se realizará por el Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, a propuesta de la Intervención General.
BOCM-20211231-3
Disposición adicional sexta. Amortización y deterioro de valor de activos
Las cuotas de amortización de los activos determinarán conforme a las normas de reconocimiento y valoración de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
A propuesta de la Intervención General, el titular del Área de Hacienda y Personal podrá autorizar la modificación de la vida útil de los bienes que componen el Activo no corriente de la entidad,
tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos Autónomos y entes sujetos a la ICAL,
al objeto de calcular la dotación anual del inmovilizado.
La determinación del deterioro de valor del inmovilizado y activos en general, se atendrá a los
criterios de valoración posterior establecidos en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local.
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 45
Las obras de cuantía inferior a 120.000 euros deberán comunicarse a la Dirección General de
Deportes a los efectos oportunos.
Disposición adicional cuarta. Armonización de las retribuciones y aprobación
de la masa salarial del personal laboral
1. Las retribuciones del personal podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado
en la normativa aprobada por el Estado, todo ello sin perjuicio de lo que determine la negociación
colectiva respecto del personal laboral.
2. En cumplimiento de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará en el primer
cuatrimestre del ejercicio presupuestario, la masa salarial del personal laboral del sector público municipal, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional quinta. Retribuciones del Alcalde, Delegados de Área de Gobierno,
de los demás Concejales, de los titulares de los órganos directivos y de los gerentes, consejeros
y personal directivo de las sociedades municipales
1. En 2022, las retribuciones del Alcalde, de los Delegados de Área de Gobierno y de los demás concejales, fijadas por el Acuerdo Plenario de 27 de marzo de 2014 aprobado en cumplimiento del artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no
experimentarán incremento retributivo respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. En 2022, las retribuciones de los titulares de los órganos directivos experimentarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, el incremento retributivo que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en relación con los miembros de
las Corporaciones Locales.
3. A los titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General y de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional, con rango de órganos directivos, les será de aplicación en todo caso, el régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores se percibirá la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente, cuyo importe total se abonará en catorce mensualidades, en los términos que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Asimismo, se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda,
en los supuestos de Incapacidad Temporal, así como en los casos de permisos por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.
5. En 2022, las retribuciones de los gerentes, consejeros y personal directivo de las empresas municipales públicas y mixtas fijadas en el marco del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014
de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, experimentarán el incremento retributivo que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en relación con los miembros
de las Corporaciones Locales, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Disposición adicional séptima. Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación
La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación se realizará mediante el establecimiento de porcentajes a tanto alzado teniendo en cuenta la
antigüedad de las deudas y su naturaleza económica con sujeción a los límites porcentuales mínimos establecidos en el artículo 193 bis del Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A esta cuantificación que, con carácter general se realice, se le podrá añadir, en su caso, determinaciones concretas referidas a algún ingreso o figura tributaria determinada, de acuerdo con
los datos conocidos en cada momento.
Estas determinaciones se realizarán sin perjuicio de aplicar lo establecido en el número 7 del
punto 24.6 de la Memoria de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, Anexo a la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
El establecimiento de los porcentajes se realizará por el Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, a propuesta de la Intervención General.
BOCM-20211231-3
Disposición adicional sexta. Amortización y deterioro de valor de activos
Las cuotas de amortización de los activos determinarán conforme a las normas de reconocimiento y valoración de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
A propuesta de la Intervención General, el titular del Área de Hacienda y Personal podrá autorizar la modificación de la vida útil de los bienes que componen el Activo no corriente de la entidad,
tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos Autónomos y entes sujetos a la ICAL,
al objeto de calcular la dotación anual del inmovilizado.
La determinación del deterioro de valor del inmovilizado y activos en general, se atendrá a los
criterios de valoración posterior establecidos en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local.