Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
veedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
— Período Medio de Pago de cada entidad.
— Ratio de las operaciones pagadas de cada entidad.
— Ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad.
— Período Medio de Pago Global a Proveedores del grupo SEC2010.
2. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid de carácter no administrativo,
que conformen el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional, dispondrán de los cinco primeros días hábiles de cada mes para remitir a la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, para su remisión a la Intervención General, los siguientes datos referidos a su entidad y al mes anterior: ratio de operaciones pagadas,
importe de pagos realizados, ratio de operaciones pendientes, importe de pagos pendientes y período medio de pago de su entidad.
3. La Intervención General remitirá telemáticamente los datos citados correspondientes al
mes anterior al Ministerio de Hacienda, a través de la aplicación de captura existente en la Oficina
Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
La intervención trasladará antes del día 30 de cada mes el resultado obtenido, por la captura
de los ratios e importes grabados, a la Dirección General de Política Financiera para su publicación
en la web municipal en el citado plazo.
Art. 68. Principio de transparencia.—Los Presupuestos y la Cuenta General del Ayuntamiento de Madrid integrarán información sobre todas sus entidades dependientes comprendidas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y conforme a lo previsto en las reglas 44, 46 y 48 de la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local aprobada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Reorganizaciones administrativas
Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para efectuar en los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Asimismo, se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a efectuar las
adaptaciones técnicas descritas en el párrafo anterior, que sean precisas para adecuar el Presupuesto General 2022 a las transferencias de servicios y funciones que se realicen entre el Ayuntamiento de Madrid y otras Administraciones públicas.
La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, y de programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales de los Presupuestos, salvo que exista
una fuente de financiación.
Disposición adicional segunda. Dotación económica para los grupos políticos municipales
1. De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y con el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
aprobado el 31 de mayo de 2004, se asigna una dotación económica a los Grupos políticos municipales de 568.224 euros, importe que se consigna en la aplicación 001/100/912.40/481.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
2. Cada Grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 36.545 euros y un componente variable de 6.122 euros por concejal, en función del número de miembros de cada uno de ellos.
3. Las citadas cantidades se librarán de forma trimestral a partes iguales, pudiendo modificarse la periodicidad o el importe a solicitud del Grupo interesado, y se tramitarán en un solo acto
administrativo que acumulará las tres fases del gasto (autorización, disposición y reconocimiento de
la obligación), utilizando el documento contable ADO.
4. Cada Grupo político deberá llevar una contabilidad específica de su dotación, que pondrá
a disposición del Pleno siempre que este lo pida.
Disposición adicional tercera. Inversiones en materia deportiva
Al objeto de mantener una adecuada coordinación de las inversiones en materia deportiva del
Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, el responsable del programa presupuestario que inicie proyectos de inversión referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones
de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a 120.000 euros, remitirá a la Dirección General de Deportes el Proyecto correspondiente, para
su informe.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, se estimará que el informe es favorable y podrá continuarse la tramitación del expediente.
BOCM-20211231-3
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
veedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
— Período Medio de Pago de cada entidad.
— Ratio de las operaciones pagadas de cada entidad.
— Ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad.
— Período Medio de Pago Global a Proveedores del grupo SEC2010.
2. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid de carácter no administrativo,
que conformen el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional, dispondrán de los cinco primeros días hábiles de cada mes para remitir a la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, para su remisión a la Intervención General, los siguientes datos referidos a su entidad y al mes anterior: ratio de operaciones pagadas,
importe de pagos realizados, ratio de operaciones pendientes, importe de pagos pendientes y período medio de pago de su entidad.
3. La Intervención General remitirá telemáticamente los datos citados correspondientes al
mes anterior al Ministerio de Hacienda, a través de la aplicación de captura existente en la Oficina
Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
La intervención trasladará antes del día 30 de cada mes el resultado obtenido, por la captura
de los ratios e importes grabados, a la Dirección General de Política Financiera para su publicación
en la web municipal en el citado plazo.
Art. 68. Principio de transparencia.—Los Presupuestos y la Cuenta General del Ayuntamiento de Madrid integrarán información sobre todas sus entidades dependientes comprendidas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y conforme a lo previsto en las reglas 44, 46 y 48 de la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local aprobada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Reorganizaciones administrativas
Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para efectuar en los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Asimismo, se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a efectuar las
adaptaciones técnicas descritas en el párrafo anterior, que sean precisas para adecuar el Presupuesto General 2022 a las transferencias de servicios y funciones que se realicen entre el Ayuntamiento de Madrid y otras Administraciones públicas.
La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, y de programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales de los Presupuestos, salvo que exista
una fuente de financiación.
Disposición adicional segunda. Dotación económica para los grupos políticos municipales
1. De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y con el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
aprobado el 31 de mayo de 2004, se asigna una dotación económica a los Grupos políticos municipales de 568.224 euros, importe que se consigna en la aplicación 001/100/912.40/481.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
2. Cada Grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 36.545 euros y un componente variable de 6.122 euros por concejal, en función del número de miembros de cada uno de ellos.
3. Las citadas cantidades se librarán de forma trimestral a partes iguales, pudiendo modificarse la periodicidad o el importe a solicitud del Grupo interesado, y se tramitarán en un solo acto
administrativo que acumulará las tres fases del gasto (autorización, disposición y reconocimiento de
la obligación), utilizando el documento contable ADO.
4. Cada Grupo político deberá llevar una contabilidad específica de su dotación, que pondrá
a disposición del Pleno siempre que este lo pida.
Disposición adicional tercera. Inversiones en materia deportiva
Al objeto de mantener una adecuada coordinación de las inversiones en materia deportiva del
Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, el responsable del programa presupuestario que inicie proyectos de inversión referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones
de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a 120.000 euros, remitirá a la Dirección General de Deportes el Proyecto correspondiente, para
su informe.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, se estimará que el informe es favorable y podrá continuarse la tramitación del expediente.
BOCM-20211231-3
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID