Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
lidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un plan presupuestario a medio plazo en el que se
enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales.
2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno, en la primera sesión que celebren, de la información remitida al Área de Gobierno
de Hacienda y Personal a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. Del plan presupuestario aprobado por la Junta de Gobierno, se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre.
Art. 63. Límite de gasto no financiero.—La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará el límite de gasto no financiero, que marcará el techo de asignación de recursos en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Art. 64. Líneas fundamentales del Presupuesto para 2023.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobará las líneas fundamentales del Presupuesto
para 2022 que serán acordes a la programación contenida en el plan presupuestario a medio plazo 2023-2025 que se aprobará en 2022.
2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno en la primera sesión que celebren de la información remitida al Área de Gobierno
de Hacienda y Personal a los efectos previstos en el apartado anterior.
Art. 65. Obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden HAP/2105/2012,
de 1 de octubre.—1. La remisión de la información económica-financiera correspondiente a todos
los sujetos y entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid se realizará a través de la Intervención General, para lo cual los responsables de los datos a remitir deberán previamente facilitárselos debidamente acreditados en su caso.
2. La Intervención General, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de información
incluidas en la Orden HAP/2105/2012 de referencia o aquellas otras que pudieran establecer, efectuará con carácter trimestral y respecto del presupuesto en vigor, a través de los formularios habilitados en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio
de Hacienda, el seguimiento de la estabilidad presupuestaria y del límite de deuda respecto a la ejecución trimestral, de cuyo resultado elaborará el pertinente resumen del que se dará cuenta en los
términos establecidos en el artículo 7.1.5 de las presentes bases.
3. Los formularios normalizados y/o de los formatos de ficheros a remitir por los diferentes
servicios o entidades pertenecientes al Sector Público Municipal, así como el plazo máximo para su
remisión, se regirán por las instrucciones que al respecto dicten las direcciones generales del Área
de Gobierno de Hacienda y Personal competentes en la materia.
4. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de
gobierno de la información remitida al Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad
con el apartado anterior, en la primera sesión que celebren.
5. Cuando la falta de cumplimiento del presente artículo derive en un incumplimiento de las
obligaciones de remisión de información recogida en la LOEPSF y en la Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, tanto en lo referido a los plazos establecidos como al correcto contenido e idoneidad
de los datos requeridos o el modo de envío, y de lugar a un requerimiento de cumplimiento por el
Ministerio de Hacienda, se exigirá la responsabilidad personal que corresponda.
Art. 66. Plan de Tesorería.—1. Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Tesorería del Ayuntamiento elaborará anualmente un plan de tesorería anexo al
Presupuesto Monetario que cuantifique en el tiempo los ingresos y pagos que se prevean realizar,
garantizando en todo caso el pago de los vencimientos de deudas financieras, dicho plan se actualizará trimestralmente en función de los cambios en las previsiones de ingresos y pagos y de las disponibilidades liquidas existentes en cada momento en la tesorería.
2. La Tesorería de los Organismos Autónomos elaborará, de acuerdo con lo señalado en el
párrafo anterior, su propio plan de tesorería que deberá ajustarse a los criterios y prioridades del
plan de tesorería del Ayuntamiento y figurará igualmente como anexo al Presupuesto Monetario.
3. El presupuesto monetario al que hace referencia el artículo 50, se adaptará al contenido
del plan de tesorería.
4. El plan de tesorería y sus actualizaciones, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos se pondrán a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada trimestre, a efectos de su remisión al Ministerio de Hacienda.
5. Los instrumentos de planificación financiera que elaboren las sociedades mercantiles municipales garantizarán igualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivas
deudas financieras.
Art. 67. Información relativa al período medio de pago global a proveedores del subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional.—1. La Intervención General calculará con carácter mensual y referido al mes anterior, a partir de la información remitida para el caso
de las entidades dependientes no administrativas que conformen el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional y, de los datos de la contabilidad, para el caso del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, los siguientes ratios regulados en el Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a pro-
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BOCM-20211231-3
BOCM
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lidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un plan presupuestario a medio plazo en el que se
enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales.
2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno, en la primera sesión que celebren, de la información remitida al Área de Gobierno
de Hacienda y Personal a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. Del plan presupuestario aprobado por la Junta de Gobierno, se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre.
Art. 63. Límite de gasto no financiero.—La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará el límite de gasto no financiero, que marcará el techo de asignación de recursos en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Art. 64. Líneas fundamentales del Presupuesto para 2023.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobará las líneas fundamentales del Presupuesto
para 2022 que serán acordes a la programación contenida en el plan presupuestario a medio plazo 2023-2025 que se aprobará en 2022.
2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno en la primera sesión que celebren de la información remitida al Área de Gobierno
de Hacienda y Personal a los efectos previstos en el apartado anterior.
Art. 65. Obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden HAP/2105/2012,
de 1 de octubre.—1. La remisión de la información económica-financiera correspondiente a todos
los sujetos y entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid se realizará a través de la Intervención General, para lo cual los responsables de los datos a remitir deberán previamente facilitárselos debidamente acreditados en su caso.
2. La Intervención General, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de información
incluidas en la Orden HAP/2105/2012 de referencia o aquellas otras que pudieran establecer, efectuará con carácter trimestral y respecto del presupuesto en vigor, a través de los formularios habilitados en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio
de Hacienda, el seguimiento de la estabilidad presupuestaria y del límite de deuda respecto a la ejecución trimestral, de cuyo resultado elaborará el pertinente resumen del que se dará cuenta en los
términos establecidos en el artículo 7.1.5 de las presentes bases.
3. Los formularios normalizados y/o de los formatos de ficheros a remitir por los diferentes
servicios o entidades pertenecientes al Sector Público Municipal, así como el plazo máximo para su
remisión, se regirán por las instrucciones que al respecto dicten las direcciones generales del Área
de Gobierno de Hacienda y Personal competentes en la materia.
4. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de
gobierno de la información remitida al Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad
con el apartado anterior, en la primera sesión que celebren.
5. Cuando la falta de cumplimiento del presente artículo derive en un incumplimiento de las
obligaciones de remisión de información recogida en la LOEPSF y en la Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, tanto en lo referido a los plazos establecidos como al correcto contenido e idoneidad
de los datos requeridos o el modo de envío, y de lugar a un requerimiento de cumplimiento por el
Ministerio de Hacienda, se exigirá la responsabilidad personal que corresponda.
Art. 66. Plan de Tesorería.—1. Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Tesorería del Ayuntamiento elaborará anualmente un plan de tesorería anexo al
Presupuesto Monetario que cuantifique en el tiempo los ingresos y pagos que se prevean realizar,
garantizando en todo caso el pago de los vencimientos de deudas financieras, dicho plan se actualizará trimestralmente en función de los cambios en las previsiones de ingresos y pagos y de las disponibilidades liquidas existentes en cada momento en la tesorería.
2. La Tesorería de los Organismos Autónomos elaborará, de acuerdo con lo señalado en el
párrafo anterior, su propio plan de tesorería que deberá ajustarse a los criterios y prioridades del
plan de tesorería del Ayuntamiento y figurará igualmente como anexo al Presupuesto Monetario.
3. El presupuesto monetario al que hace referencia el artículo 50, se adaptará al contenido
del plan de tesorería.
4. El plan de tesorería y sus actualizaciones, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos se pondrán a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada trimestre, a efectos de su remisión al Ministerio de Hacienda.
5. Los instrumentos de planificación financiera que elaboren las sociedades mercantiles municipales garantizarán igualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivas
deudas financieras.
Art. 67. Información relativa al período medio de pago global a proveedores del subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional.—1. La Intervención General calculará con carácter mensual y referido al mes anterior, a partir de la información remitida para el caso
de las entidades dependientes no administrativas que conformen el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional y, de los datos de la contabilidad, para el caso del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, los siguientes ratios regulados en el Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a pro-
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