Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Art. 58. Información de Sociedades Mercantiles y del resto de entes dependientes del Ayuntamiento de Madrid.—Las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, entidades sin ánimo de
lucro y otros entes que sean considerados como dependientes del Ayuntamiento de Madrid en términos de contabilidad nacional deberán remitir al Área de Gobierno de Hacienda y Personal la información necesaria al objeto de realizar el seguimiento y control de su actuación económico-financiera así como para dar cumplimiento a los requerimientos de información que la normativa
establezca y en especial a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de estas Bases.
Art. 59. Excedentes de Tesorería.—A efectos de rentabilizar los excedentes temporales de
Tesorería que pudieran producirse en las Entidades Públicas Empresariales y en las Sociedades dependientes del Ayuntamiento, se deberán seguir los criterios establecidos en el Decreto de 20 de
abril de 2006, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen las normas que regulan la colocación de los excedentes temporales de tesorería de los organismos públicos y las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 60. Inspección de la contabilidad y auditorías públicas.—1. Sin perjuicio de las actuaciones de control financiero reflejadas en el apartado siguiente, de conformidad con la Regla 8 de
la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, la Intervención General podrá, en el ámbito de sus funciones contables, inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 del RDCIEL la Intervención General ejercerá
el control financiero mediante el ejercicio de la auditoría pública que en globa las siguientes modalidades:
a) La auditoría de cuentas que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales
representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión
adecuada. Estas auditorías se realizarán anualmente con respecto a los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los consorcios adscritos, las fundaciones
del sector público local obligadas a auditarse, las sociedades mercantiles dependientes y
las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se
hubieran incluido en el plan anual de control financiero.
b) Las auditorías de cumplimiento y operativas que tendrán como objetivo la verificación de
que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación y la valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la
buena gestión. Estas auditorías se realizarán con respecto a las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades mercantiles dependientes.
3. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de las Sociedades Mercantiles
municipales dependientes del Ayuntamiento de Madrid, que estén sometidas a la obligación de auditarse conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), deberán ser revisadas por auditor de cuentas en el marco de los contratos suscritos por estas empresas con las firmas de auditoría o auditores de cuentas privados.
TÍTULO VI
Instrumentos y procedimientos para adaptar la normativa presupuestaria a los principios
contenidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Art. 61. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.—Las
disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que se
realice en el Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de sus entidades dependientes consideradas
Administración Pública, en términos de Contabilidad Nacional, que afecten a los gastos o ingresos
públicos presentes o futuros, deberán contener una valoración de sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En estos expedientes se incorporará una memoria económica en la que se detallarán las posibles repercusiones presupuestarias. En el caso de gastos de inversión de nuevas instalaciones o
de puesta en funcionamiento de las ya existentes por obras de rehabilitación o caso similar, se detallarán, además, los gastos de personal y gastos corrientes necesarios para el buen funcionamiento de la instalación justificando que estas previsiones se encuentran incluidas en las de los Planes
aprobados en vigor.
Art. 62. Plan presupuestario a medio plazo.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid aprobará, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabi-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Art. 58. Información de Sociedades Mercantiles y del resto de entes dependientes del Ayuntamiento de Madrid.—Las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, entidades sin ánimo de
lucro y otros entes que sean considerados como dependientes del Ayuntamiento de Madrid en términos de contabilidad nacional deberán remitir al Área de Gobierno de Hacienda y Personal la información necesaria al objeto de realizar el seguimiento y control de su actuación económico-financiera así como para dar cumplimiento a los requerimientos de información que la normativa
establezca y en especial a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de estas Bases.
Art. 59. Excedentes de Tesorería.—A efectos de rentabilizar los excedentes temporales de
Tesorería que pudieran producirse en las Entidades Públicas Empresariales y en las Sociedades dependientes del Ayuntamiento, se deberán seguir los criterios establecidos en el Decreto de 20 de
abril de 2006, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen las normas que regulan la colocación de los excedentes temporales de tesorería de los organismos públicos y las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 60. Inspección de la contabilidad y auditorías públicas.—1. Sin perjuicio de las actuaciones de control financiero reflejadas en el apartado siguiente, de conformidad con la Regla 8 de
la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, la Intervención General podrá, en el ámbito de sus funciones contables, inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 del RDCIEL la Intervención General ejercerá
el control financiero mediante el ejercicio de la auditoría pública que en globa las siguientes modalidades:
a) La auditoría de cuentas que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales
representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión
adecuada. Estas auditorías se realizarán anualmente con respecto a los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los consorcios adscritos, las fundaciones
del sector público local obligadas a auditarse, las sociedades mercantiles dependientes y
las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se
hubieran incluido en el plan anual de control financiero.
b) Las auditorías de cumplimiento y operativas que tendrán como objetivo la verificación de
que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación y la valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la
buena gestión. Estas auditorías se realizarán con respecto a las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades mercantiles dependientes.
3. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de las Sociedades Mercantiles
municipales dependientes del Ayuntamiento de Madrid, que estén sometidas a la obligación de auditarse conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), deberán ser revisadas por auditor de cuentas en el marco de los contratos suscritos por estas empresas con las firmas de auditoría o auditores de cuentas privados.
TÍTULO VI
Instrumentos y procedimientos para adaptar la normativa presupuestaria a los principios
contenidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Art. 61. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.—Las
disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que se
realice en el Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de sus entidades dependientes consideradas
Administración Pública, en términos de Contabilidad Nacional, que afecten a los gastos o ingresos
públicos presentes o futuros, deberán contener una valoración de sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En estos expedientes se incorporará una memoria económica en la que se detallarán las posibles repercusiones presupuestarias. En el caso de gastos de inversión de nuevas instalaciones o
de puesta en funcionamiento de las ya existentes por obras de rehabilitación o caso similar, se detallarán, además, los gastos de personal y gastos corrientes necesarios para el buen funcionamiento de la instalación justificando que estas previsiones se encuentran incluidas en las de los Planes
aprobados en vigor.
Art. 62. Plan presupuestario a medio plazo.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid aprobará, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabi-
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