Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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Art. 55. Pago de nóminas.—1. Los datos individualizados del personal del Ayuntamiento de
Madrid residirán en el Sistema de Recursos Humanos, el cual facilitará para poder ejecutar el pago
de la nómina, entre otros, los datos pormenorizados de cuenta corriente de todos los perceptores
de haberes. El tratamiento contable de este pago requerirá la utilización de la cuenta "Pagos en tramitación de Haberes", donde se producirán mensualmente cargos por la totalidad de las órdenes
de transferencia emitidas ordenadas por entidad financiera- cuyos saldos se abonarán con la contabilización presupuestaria del pago de la nómina.
2. De manera excepcional, y únicamente en el supuesto de que los datos bancarios personales de los perceptores de nómina del Ayuntamiento a la fecha de cierre de la misma sean incorrectos o no figuren en el Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera y de Recursos Humanos, el abono de la nómina a dichos perceptores se tramitará de la siguiente forma:
a) El importe total de estas nóminas se ingresará en una cuenta corriente bancaria de titularidad municipal, formalizándose el correspondiente ingreso en un concepto no presupuestario acreedor.
b) Una vez obtenidos los datos bancarios persona les correctos, se realizarán los pagos no
presupuestarios mediante órdenes de transferencia bancarias individualizadas para cada
uno de los beneficiarios.
Capítulo III
Endeudamiento
Art. 56. Pasivos financieros.—1. Las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo,
así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la
evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Autónomos requerirán, respectivamente, y con anterioridad a su aprobación por la Junta de Gobierno, informe de la Dirección General de Política Financiera o de la Dirección General de Presupuestos. Con carácter previo a la concertación o modificación de la operación de crédito, la Intervención
General emitirá informe conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
2. Las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como de las Sociedades
de Economía Mixta, serán objeto de aprobación por la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de
Madrid. Con anterioridad a tal aprobación y previo al informe preceptivo de la Intervención General,
requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos.
3. Las operaciones de endeudamiento a corto plazo, así como las operaciones financieras
destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos
de cambio, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como de las Sociedades de Economía Mixta, deberán ser comunicadas a
la Dirección General de Presupuestos, con carácter previo a su aprobación por el órgano correspondiente.
4. No será necesario tramitar documento contable de autorización y compromiso plurianual
(ADp) por la carga financiera en el momento de la autorización o concertación del endeudamiento
por la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización y compromiso anual correspondiente a las obligaciones de pago de ejercicios futuros para la amortización e intereses de las
operaciones formalizadas, se entenderán adquiridas en el momento de la autorización o concertación del endeudamiento por el órgano competente.
Para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, se tramitará anualmente documento contable AD por el importe de la amortización. En el momento de vencimiento de los intereses,
se procederá conforme al artículo 22.b) de estas Bases de Ejecución.
TÍTULO V

Art. 57. Encargos a Sociedades Mercantiles Locales y Entidades Públicas Empresariales.—
En todo proyecto de encargo que el Ayuntamiento de Madrid o cualquier de sus Organismos Autónomos, al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
pretenda encomendar a una sociedad mercantil local o a una entidad pública empresarial, deberá
solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos.
Además de la propuesta de encargo, por parte de la sociedad o entidad pública empresarial,
deberá aportarse una memoria económica en la que se detallen los ingresos y gastos que para ésta
suponga la encomienda propuesta.

BOCM-20211231-3

Sociedades mercantiles y entes dependientes