Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Cuando se suscriban Actas de Pago y Ocupación y en los supuestos que autorice la Dirección
General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, a propuesta de la Tesorería
y previa justificación del órgano competente en su tramitación, el pago podrá realizarse por cheque
bancario, que será siempre nominativo.
4. El pago a proveedores municipales podrá realizarse en el Ayuntamiento de Madrid mediante un sistema de gestión de pago de facturas por el procedimiento de confirming u otros análogos, a través de las Entidades financieras adjudicatarias del contrato de Servicios Financieros y
Bancarios formalizado para la ejecución de los cobros y pagos a realizar por el Ayuntamiento.
No podrá utilizarse este sistema de pago respecto de aquellas facturas que hubieran sido cedidas conforme a lo establecido en el artículo 38 de las presentas Bases de ejecución, salvo que
con carácter previo se proceda a la renuncia de la cesión de crédito por el cedente y el cesionario.
5. Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización, que no
producirán variaciones efectivas de tesorería.
6. En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna relación contable o, en su caso, la propia orden de pago, justificándose la realización del mismo mediante el correspondiente apunte del cargo bancario o el “recibí” del perceptor, que se cumplimentará en caso de personas físicas mediante presentación del NIF y la extensión de su firma, y de
personas jurídicas o apoderados, mediante el nombre y dos apellidos del perceptor, NIF y firma.
Cuando el pago se realice por cheque bancario o de cuenta corriente, en la Orden de Pago se
recogerá asimismo el número de cheque entregado y la entidad contra la que se haya expedido.
7. En aquellos pagos que deban realizarse, correspondientes a obligaciones reconocidas de
ejercicios cerrados se respetará la forma de pago asignada en su momento hasta la prescripción de
la obligación de pago.
8. No obstante, lo dispuesto en el apartado 7 anterior, la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenadora de Pagos, podrá autorizar, a propuesta de la Tesorería, la modificación de la forma de pago de las obligaciones que, con independencia del año de su reconocimiento, hayan de ser abonadas en el presente ejercicio.
En caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de los mismos”.
Art. 53. Devolución de garantías.—1. Las garantías constituidas en efectivo, cheque conformado, cheque bancario, transferencia bancaria o ingreso directo en cuenta bancaria municipal, serán devueltas por transferencia bancaria, sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 2 del
artículo 52 anterior.
2. En la devolución de garantías constituidas mediante aval, certificado de seguro o en valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
3. En garantías constituidas mediante aval o certificado de seguros, la devolución del documento de garantía podrá sustituirse por un certificado de cancelación de garantía. El certificado, que
podrá ser solicitado por el garantizado o el garante, se expedirá con posterioridad a la ordenación
de su devolución. El certificado surtirá los mismos efectos que la devolución del documento original de la garantía, con pleno poder liberatorio, permitiendo la cancelación de la misma ante el garante. El Ayuntamiento y Organismos Autónomos no podrán ejecutar la garantía desde la fecha de
expedición del certificado de cancelación”.
Art. 54. Formas de acreditar la representación de los acreedores para hacer efectivo el
pago.—1. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados deberán acreditar su identidad para retirar de la Caja Municipal los valores que les sean debidos y los cheques que, excepcionalmente, tengan acreditados, mediante la exhibición del DNI, carnet de conducir o pasaporte en vigor.
Los representantes y apoderados de personas físicas y entidades con o sin personalidad jurídica, deberán, además de lo exigido en el párrafo anterior, aportar copia de la escritura de poder suficiente o título de representación legal equivalente.
2. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados podrán otorgar autorización a
favor de tercera persona para retirar los valores y cheques que tengan acreditados en la Caja Municipal. La autorización contendrá:
a) Si el otorgante de la autorización es el acreedor, el nombre y apellidos, tanto del acreedor
como del autorizado, con reseña de los respectivos NIF, y expresión de la cantidad y concepto a percibir. Esta autorización estará debidamente firmada por el acreedor y vendrá
acompañada de fotocopia de su DNI.
b) Si el otorgante es representante legal o apoderado del acreedor, nombre y apellidos o denominación social y NIF del acreedor; nombre, apellidos y NIF de la persona física que expide la autorización, así como nombre, apellidos y NIF del autorizado; igualmente se consignará la cantidad y concepto a percibir. Esta autorización estará debidamente firmada
por la persona de la entidad que la haya expedido, competente para ello, y vendrá acompañada de la fotocopia del DNI de la misma y de la escritura de poder o título equivalente.
En caso de apoderados o administradores mancomunados, deberán firmar la autorización todos ellos.
La representación de las entidades que no deban estar inscritas en ningún registro público podrá acreditarse mediante los documentos públicos o privados que permitan su identificación.
Si los servicios de la Caja Municipal estimaran insuficiente el o los poderes aportados, los
acreedores podrán solicitar su bastanteo a la Asesoría Jurídica Municipal.
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Cuando se suscriban Actas de Pago y Ocupación y en los supuestos que autorice la Dirección
General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, a propuesta de la Tesorería
y previa justificación del órgano competente en su tramitación, el pago podrá realizarse por cheque
bancario, que será siempre nominativo.
4. El pago a proveedores municipales podrá realizarse en el Ayuntamiento de Madrid mediante un sistema de gestión de pago de facturas por el procedimiento de confirming u otros análogos, a través de las Entidades financieras adjudicatarias del contrato de Servicios Financieros y
Bancarios formalizado para la ejecución de los cobros y pagos a realizar por el Ayuntamiento.
No podrá utilizarse este sistema de pago respecto de aquellas facturas que hubieran sido cedidas conforme a lo establecido en el artículo 38 de las presentas Bases de ejecución, salvo que
con carácter previo se proceda a la renuncia de la cesión de crédito por el cedente y el cesionario.
5. Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización, que no
producirán variaciones efectivas de tesorería.
6. En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna relación contable o, en su caso, la propia orden de pago, justificándose la realización del mismo mediante el correspondiente apunte del cargo bancario o el “recibí” del perceptor, que se cumplimentará en caso de personas físicas mediante presentación del NIF y la extensión de su firma, y de
personas jurídicas o apoderados, mediante el nombre y dos apellidos del perceptor, NIF y firma.
Cuando el pago se realice por cheque bancario o de cuenta corriente, en la Orden de Pago se
recogerá asimismo el número de cheque entregado y la entidad contra la que se haya expedido.
7. En aquellos pagos que deban realizarse, correspondientes a obligaciones reconocidas de
ejercicios cerrados se respetará la forma de pago asignada en su momento hasta la prescripción de
la obligación de pago.
8. No obstante, lo dispuesto en el apartado 7 anterior, la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenadora de Pagos, podrá autorizar, a propuesta de la Tesorería, la modificación de la forma de pago de las obligaciones que, con independencia del año de su reconocimiento, hayan de ser abonadas en el presente ejercicio.
En caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de los mismos”.
Art. 53. Devolución de garantías.—1. Las garantías constituidas en efectivo, cheque conformado, cheque bancario, transferencia bancaria o ingreso directo en cuenta bancaria municipal, serán devueltas por transferencia bancaria, sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 2 del
artículo 52 anterior.
2. En la devolución de garantías constituidas mediante aval, certificado de seguro o en valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
3. En garantías constituidas mediante aval o certificado de seguros, la devolución del documento de garantía podrá sustituirse por un certificado de cancelación de garantía. El certificado, que
podrá ser solicitado por el garantizado o el garante, se expedirá con posterioridad a la ordenación
de su devolución. El certificado surtirá los mismos efectos que la devolución del documento original de la garantía, con pleno poder liberatorio, permitiendo la cancelación de la misma ante el garante. El Ayuntamiento y Organismos Autónomos no podrán ejecutar la garantía desde la fecha de
expedición del certificado de cancelación”.
Art. 54. Formas de acreditar la representación de los acreedores para hacer efectivo el
pago.—1. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados deberán acreditar su identidad para retirar de la Caja Municipal los valores que les sean debidos y los cheques que, excepcionalmente, tengan acreditados, mediante la exhibición del DNI, carnet de conducir o pasaporte en vigor.
Los representantes y apoderados de personas físicas y entidades con o sin personalidad jurídica, deberán, además de lo exigido en el párrafo anterior, aportar copia de la escritura de poder suficiente o título de representación legal equivalente.
2. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados podrán otorgar autorización a
favor de tercera persona para retirar los valores y cheques que tengan acreditados en la Caja Municipal. La autorización contendrá:
a) Si el otorgante de la autorización es el acreedor, el nombre y apellidos, tanto del acreedor
como del autorizado, con reseña de los respectivos NIF, y expresión de la cantidad y concepto a percibir. Esta autorización estará debidamente firmada por el acreedor y vendrá
acompañada de fotocopia de su DNI.
b) Si el otorgante es representante legal o apoderado del acreedor, nombre y apellidos o denominación social y NIF del acreedor; nombre, apellidos y NIF de la persona física que expide la autorización, así como nombre, apellidos y NIF del autorizado; igualmente se consignará la cantidad y concepto a percibir. Esta autorización estará debidamente firmada
por la persona de la entidad que la haya expedido, competente para ello, y vendrá acompañada de la fotocopia del DNI de la misma y de la escritura de poder o título equivalente.
En caso de apoderados o administradores mancomunados, deberán firmar la autorización todos ellos.
La representación de las entidades que no deban estar inscritas en ningún registro público podrá acreditarse mediante los documentos públicos o privados que permitan su identificación.
Si los servicios de la Caja Municipal estimaran insuficiente el o los poderes aportados, los
acreedores podrán solicitar su bastanteo a la Asesoría Jurídica Municipal.
BOCM-20211231-3
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