Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 39
de 2018, sesión plenaria número 16, se sustituye la fiscalización previa de derechos e ingresos en
el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.
2. Se efectuarán actuaciones de comprobación posterior en el marco de los Planes Anuales
de Control Financiero aprobados por la Intervención General.
3. Se faculta a la titular de la Intervención General para dictar las instrucciones que, en desarrollo de este artículo, considere necesarias para permitir su cumplimiento y a determinar los supuestos en los que habrá de realizarse un acto de control permanente previo.
Art. 48. Devolución de ingresos indebidos.—1. La devolución de ingresos declarados indebidos se realizará de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y se abonará mediante transferencia bancaria o, excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería y previa autorización
de la Dirección General de Política Financiera, mediante cheque de cuenta corriente cuando el beneficiario no hubiera aportado datos bancarios y concurran las circunstancias que así lo justifiquen.
Su tramitación requerirá cumplimentar el oportuno documento contable, en el que se especificará la forma de pago y al que se acompañará la autorización a que se refiere el apartado anterior
en el caso de pago mediante cheque, considerándose ambos requisitos esenciales del expediente.
2. La fiscalización de los actos derivados de la devolución de ingresos se efectuará en los términos previstos en el artículo anterior, si bien los actos de ordenación del pago y pago material estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.
TÍTULO IV
Tesorería y endeudamiento
Capítulo I
Tesorería
Art. 49. Tesorería.—La Tesorería se regirá por el principio de unidad de caja, centralizándose los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Art. 50. Presupuesto monetario.—Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Tesorería del Ayuntamiento elaborará anualmente un presupuesto monetario, de
aplicación tanto al Ayuntamiento como a sus Organismos Autónomos, que evalúe el vencimiento de
las obligaciones y derechos con el fin de optimizar la gestión de tesorería. Dicho presupuesto monetario podrá actualizarse a lo largo del ejercicio en función de los cambios en las previsiones de ingresos o de gastos.
Art. 51. Gestión de la Tesorería de los Organismos Autónomos.—1. La Tesorería de los Organismos Autónomos realizará sus funciones a través de cuentas que, a nombre de éstos, acuerde
abrir el respectivo Gerente, en entidades financieras reconocidas oficialmente, que habrán de ser
debidamente intervenidas.
2. En la gestión de sus pagos los Organismos aplicarán los criterios establecidos para el
Ayuntamiento que figuran en los artículos 52 y 53.
3. La Tesorería del Ayuntamiento tramitará las aportaciones a los Organismos Autónomos en
función de sus necesidades de pago en coherencia con el presupuesto monetario y el período medio de pago, vigentes en el Ayuntamiento.
Capítulo II
Art. 52. Medios de pago.—1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos,
pudiendo efectuarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Por transferencia bancaria.
b) Por orden de cargo.
c) Por cargo en cuenta para los pagos derivados de la deuda municipal, y cuando así lo establezca la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.
d) Por cheque bancario, que será siempre nominativo, cuando así lo establezca el titular de la
Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.
2. Excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería, el titular de la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, autorizará con carácter previo, cuando exista
causa justificada, el pago por cheque de cuenta corriente municipal que será siempre nominativo,
salvo cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación
del perceptor en el mismo por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados o supuestos
análogos, en cuyo caso se utilizará cheque "al portador", cruzado para abonar en cuenta.
En el caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de los mismos.
3. Los pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa se efectuarán mediante
transferencia bancaria.
BOCM-20211231-3
Procedimientos de pago
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 39
de 2018, sesión plenaria número 16, se sustituye la fiscalización previa de derechos e ingresos en
el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.
2. Se efectuarán actuaciones de comprobación posterior en el marco de los Planes Anuales
de Control Financiero aprobados por la Intervención General.
3. Se faculta a la titular de la Intervención General para dictar las instrucciones que, en desarrollo de este artículo, considere necesarias para permitir su cumplimiento y a determinar los supuestos en los que habrá de realizarse un acto de control permanente previo.
Art. 48. Devolución de ingresos indebidos.—1. La devolución de ingresos declarados indebidos se realizará de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y se abonará mediante transferencia bancaria o, excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería y previa autorización
de la Dirección General de Política Financiera, mediante cheque de cuenta corriente cuando el beneficiario no hubiera aportado datos bancarios y concurran las circunstancias que así lo justifiquen.
Su tramitación requerirá cumplimentar el oportuno documento contable, en el que se especificará la forma de pago y al que se acompañará la autorización a que se refiere el apartado anterior
en el caso de pago mediante cheque, considerándose ambos requisitos esenciales del expediente.
2. La fiscalización de los actos derivados de la devolución de ingresos se efectuará en los términos previstos en el artículo anterior, si bien los actos de ordenación del pago y pago material estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.
TÍTULO IV
Tesorería y endeudamiento
Capítulo I
Tesorería
Art. 49. Tesorería.—La Tesorería se regirá por el principio de unidad de caja, centralizándose los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Art. 50. Presupuesto monetario.—Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Tesorería del Ayuntamiento elaborará anualmente un presupuesto monetario, de
aplicación tanto al Ayuntamiento como a sus Organismos Autónomos, que evalúe el vencimiento de
las obligaciones y derechos con el fin de optimizar la gestión de tesorería. Dicho presupuesto monetario podrá actualizarse a lo largo del ejercicio en función de los cambios en las previsiones de ingresos o de gastos.
Art. 51. Gestión de la Tesorería de los Organismos Autónomos.—1. La Tesorería de los Organismos Autónomos realizará sus funciones a través de cuentas que, a nombre de éstos, acuerde
abrir el respectivo Gerente, en entidades financieras reconocidas oficialmente, que habrán de ser
debidamente intervenidas.
2. En la gestión de sus pagos los Organismos aplicarán los criterios establecidos para el
Ayuntamiento que figuran en los artículos 52 y 53.
3. La Tesorería del Ayuntamiento tramitará las aportaciones a los Organismos Autónomos en
función de sus necesidades de pago en coherencia con el presupuesto monetario y el período medio de pago, vigentes en el Ayuntamiento.
Capítulo II
Art. 52. Medios de pago.—1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos,
pudiendo efectuarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Por transferencia bancaria.
b) Por orden de cargo.
c) Por cargo en cuenta para los pagos derivados de la deuda municipal, y cuando así lo establezca la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.
d) Por cheque bancario, que será siempre nominativo, cuando así lo establezca el titular de la
Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.
2. Excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería, el titular de la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, autorizará con carácter previo, cuando exista
causa justificada, el pago por cheque de cuenta corriente municipal que será siempre nominativo,
salvo cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación
del perceptor en el mismo por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados o supuestos
análogos, en cuyo caso se utilizará cheque "al portador", cruzado para abonar en cuenta.
En el caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de los mismos.
3. Los pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa se efectuarán mediante
transferencia bancaria.
BOCM-20211231-3
Procedimientos de pago