Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
b) Tarjeta de crédito o débito en las condiciones y términos establecidos en la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
c) Transferencia bancaria a las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos en los términos y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
d) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos,
ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por la Entidad de crédito; su efecto liberatorio queda condicionado a cuando sea hecho efectivo. En su caso, se
estará a lo regulado por la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
e) Ingreso en metálico en la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, hasta un importe máximo de 2.000 euros para la constitución de garantías y de 300
euros para los demás ingresos, siempre que no exista concierto con una o más entidades
financieras para la realización del servicio de caja.
2. Asimismo, los ingresos se podrán realizar mediante operaciones en formalización que no
producirán variaciones efectivas de tesorería.
3. Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para que, en el uso de
sus competencias, apruebe cualesquiera otros medios de realización de los ingresos que se consideren convenientes para 'la gestión recaudatoria.
Art. 45. Gestión de ingresos de naturaleza no tributaria de tratamiento manual.—1. De acuerdo con las competencias delegadas a los distintos órganos de gestión municipales y con carácter
previo a la contabilización del “compromiso, reconocimiento o anulación de derechos” deberá realizarse la pertinente propuesta por parte del responsable presupuestario del ingreso de acuerdo con
las facultades de gestión que le correspondan y en función de la naturaleza de los recursos de que
se trate.
2. Dicha propuesta, se formulará en los oportunos documentos contables, y contendrá los
datos necesarios para su correcta contabilización constando en ella la aprobación por parte del órgano competente de la gestión del ingreso.
Como anexo de la misma, en todo caso, se incluirá la correspondiente documentación acreditativa de los datos que, habiéndolos hecho figurar, así lo requieran para incorporarlos al archivo de
contabilidad.
Art. 46. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.—1. En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, la Administración Pública realizará el acto, por sí o a través de la persona que determine, a costa del obligado, por
ausencia de la actividad de este o por razones de urgencia, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común y urbanística aplicable y con la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la Administración
municipal se exigirá, en su caso, según lo dispuesto en la citada Ordenanza.
Dicho importe se liquidará en todos los casos menos en el supuesto de Actuaciones Inmediatas regulado en la referida Ordenanza, de forma provisional a reserva de la liquidación definitiva, con
carácter previo a la ejecución de las obras e identificación fehaciente del deudor municipal y se procederá a su debida anotación en la contabilidad municipal, de manera que si éste, debidamente notificado, no ingresase en los plazos legales la cantidad a abonar, se iniciará la vía de apremio al objeto de perseguir su recaudación.
3. Salvo en los supuestos de Actuaciones Inmediatas, el servicio gestor no tramitará expediente alguno de gasto por ejecución subsidiaria en tanto no conste debidamente identificado el
deudor y sea reconocido el correspondiente derecho tal y como se indicaba en el párrafo anterior.
4. Una vez finalizada la ejecución subsidiaria se liquidará definitivamente el importe a que
ésta haya ascendido, procediéndose, igual que en el caso anterior, a notificar y recaudar si el resultado de esta liquidación fuese favorable a la Hacienda Municipal o a notificar y devolver al obligado,
en caso contrario.
5. Conforme al artículo 16 de las presentes Bases sobre ampliaciones de crédito, estos ingresos, que tienen carácter de afectados, se reflejarán en el Estado de Ingresos y ampliarán las
oportunas consignaciones de gasto, al objeto de que, una vez realizada la obra solicitada, se proceda a su abono al contratista acreedor por la ejecución de la obra.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, habrá lugar a la ejecución subsidiaria en el ámbito de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración y en el ámbito de los quioscos de prensa de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común
y en sus respectivas ordenanzas reguladoras.
En el caso de actuaciones realizadas al amparo de la Ordenanza de terrazas y quioscos de
hostelería y restauración y de la Ordenanza reguladora de quioscos de prensa para garantizar el levantamiento de quioscos y terrazas, no procederá la liquidación provisional, realizándose la liquidación definitiva una vez finalizada la ejecución subsidiaria, con posterior notificación y recaudación
del resultado de la liquidación con cargo al obligado.
Art. 47. Control de ingresos.—1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
b) Tarjeta de crédito o débito en las condiciones y términos establecidos en la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
c) Transferencia bancaria a las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos en los términos y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
d) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos,
ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por la Entidad de crédito; su efecto liberatorio queda condicionado a cuando sea hecho efectivo. En su caso, se
estará a lo regulado por la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
e) Ingreso en metálico en la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, hasta un importe máximo de 2.000 euros para la constitución de garantías y de 300
euros para los demás ingresos, siempre que no exista concierto con una o más entidades
financieras para la realización del servicio de caja.
2. Asimismo, los ingresos se podrán realizar mediante operaciones en formalización que no
producirán variaciones efectivas de tesorería.
3. Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para que, en el uso de
sus competencias, apruebe cualesquiera otros medios de realización de los ingresos que se consideren convenientes para 'la gestión recaudatoria.
Art. 45. Gestión de ingresos de naturaleza no tributaria de tratamiento manual.—1. De acuerdo con las competencias delegadas a los distintos órganos de gestión municipales y con carácter
previo a la contabilización del “compromiso, reconocimiento o anulación de derechos” deberá realizarse la pertinente propuesta por parte del responsable presupuestario del ingreso de acuerdo con
las facultades de gestión que le correspondan y en función de la naturaleza de los recursos de que
se trate.
2. Dicha propuesta, se formulará en los oportunos documentos contables, y contendrá los
datos necesarios para su correcta contabilización constando en ella la aprobación por parte del órgano competente de la gestión del ingreso.
Como anexo de la misma, en todo caso, se incluirá la correspondiente documentación acreditativa de los datos que, habiéndolos hecho figurar, así lo requieran para incorporarlos al archivo de
contabilidad.
Art. 46. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.—1. En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, la Administración Pública realizará el acto, por sí o a través de la persona que determine, a costa del obligado, por
ausencia de la actividad de este o por razones de urgencia, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común y urbanística aplicable y con la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la Administración
municipal se exigirá, en su caso, según lo dispuesto en la citada Ordenanza.
Dicho importe se liquidará en todos los casos menos en el supuesto de Actuaciones Inmediatas regulado en la referida Ordenanza, de forma provisional a reserva de la liquidación definitiva, con
carácter previo a la ejecución de las obras e identificación fehaciente del deudor municipal y se procederá a su debida anotación en la contabilidad municipal, de manera que si éste, debidamente notificado, no ingresase en los plazos legales la cantidad a abonar, se iniciará la vía de apremio al objeto de perseguir su recaudación.
3. Salvo en los supuestos de Actuaciones Inmediatas, el servicio gestor no tramitará expediente alguno de gasto por ejecución subsidiaria en tanto no conste debidamente identificado el
deudor y sea reconocido el correspondiente derecho tal y como se indicaba en el párrafo anterior.
4. Una vez finalizada la ejecución subsidiaria se liquidará definitivamente el importe a que
ésta haya ascendido, procediéndose, igual que en el caso anterior, a notificar y recaudar si el resultado de esta liquidación fuese favorable a la Hacienda Municipal o a notificar y devolver al obligado,
en caso contrario.
5. Conforme al artículo 16 de las presentes Bases sobre ampliaciones de crédito, estos ingresos, que tienen carácter de afectados, se reflejarán en el Estado de Ingresos y ampliarán las
oportunas consignaciones de gasto, al objeto de que, una vez realizada la obra solicitada, se proceda a su abono al contratista acreedor por la ejecución de la obra.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, habrá lugar a la ejecución subsidiaria en el ámbito de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración y en el ámbito de los quioscos de prensa de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común
y en sus respectivas ordenanzas reguladoras.
En el caso de actuaciones realizadas al amparo de la Ordenanza de terrazas y quioscos de
hostelería y restauración y de la Ordenanza reguladora de quioscos de prensa para garantizar el levantamiento de quioscos y terrazas, no procederá la liquidación provisional, realizándose la liquidación definitiva una vez finalizada la ejecución subsidiaria, con posterior notificación y recaudación
del resultado de la liquidación con cargo al obligado.
Art. 47. Control de ingresos.—1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio
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