Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 37

— 68102 GASTOS ADECUACIÓN DE SUELO PATRIMONIAL.
— 68103 URBANIZACIÓN SUELO PATRIMONIAL (Remodelación).
— 68200 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC. PATRIMONIALES NUEVAS.
— 68201 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC. PATRIMONIALES (REFORMA).
2. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la incorporación de nuevo conceptos presupuestarios al régimen de deducciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, previa propuesta motivada e informe de la Intervención General, en caso de que se realicen operaciones que,
con sujeción a la Ley del Impuesto, cumplan los requisitos para practicar el derecho a la deducción
por las cuotas soportadas que se deriven de tales operaciones.
3. Cuando la prorrata del IVA deducible sea del 100 por 100, el importe del gasto a imputar
al presupuesto en las fases de autorización y disposición del gasto -documentos A, D, AD y ADOserá exclusivamente el del importe de la base imponible (precio sin IVA), tanto en los gastos que se
apliquen al presupuesto corriente, como en las anualidades futuras de los gastos plurianuales y de
tramitación anticipada. En caso de que en algún ejercicio presupuestario la prorrata de deducción
fuera inferior al 100 por 100, se estará lo que se indique en la instrucción que a tal efecto se emita
por la Intervención General.
4. A efectos de la correcta fiscalización y seguimiento de este tipo de gastos, en el
texto de los documentos contables de retención, autorización y disposición de gastos (documentos RC, A, D, AD y ADO) deberán diferenciarse expresamente los importes correspondientes a
la base imponible y al IVA soportado.
5. En las propuestas de reconocimiento de obligación de los referidos gastos, será obligatorio asociar un indicador de IVA deducible según corresponda a cada operación.
6. El IVA soportado deducible tendrá el carácter de operación no presupuestaria.
Art. 41. Gastos derivados de la demora en la fijación de justiprecios.—Los gastos derivados
de la demora en la fijación del justiprecio a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, tendrán la consideración de intereses indemnizatorios y
se imputarán al subconcepto “359.00 Otros gastos financieros” del Capítulo 3 del presupuesto de
gastos.
Capítulo VI
Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Art. 42. Pagos a justificar.—1. Se entenderán por órdenes de pago a justificar las que se expidan cuando no puedan acompañarse los documentos justificativos que acrediten la realización de
la prestación o el derecho del acreedor a su expedición y su perceptor será el responsable del órgano gestor del gasto a favor del cual se tramita dicho pago a justificar.
2. Respecto al procedimiento de tramitación de estos gastos, ha de estarse a lo dispuesto en
el Reglamento de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija del Ayuntamiento de Madrid vigente o,
en su defecto, a lo dispuesto en el Decreto de 28 de enero de 2004 del Concejal de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento de tramitación de las órdenes de pago a justificar.
Art. 43. Anticipos de caja fija.—1. Anticipos de caja fija son las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a cajas pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al Capítulo de gastos corrientes del presupuesto del ejercicio en que se realicen, de gastos de carácter periódico o repetitivo, que no estén sometidos a fiscalización previa,
tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación y mantenimiento,
ayudas de emergencia social y otros de características similares.
2. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos a cada área municipal, distrito u
organismo público no podrá exceder del 7 por ciento del total de los créditos del Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios cuya gestión le corresponda del presupuesto de gastos vigente en dicho ejercicio.
3. No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija constituido, pagos individualizados
superiores a 3.005 euros.
4. Respecto al procedimiento de tramitación de estos gastos, ha de estarse a lo dispuesto en
el Reglamento de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija del Ayuntamiento de Madrid vigente o,
en su defecto, a lo dispuesto en el Reglamento de los Anticipos de Caja Fija de 21 de septiembre
de 2000 y a las adaptaciones de su Anexo.

Presupuesto de ingresos
Art. 44. Recaudación de los ingresos.—1. El ingreso supone el cumplimiento de los derechos reconocidos a, favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos, pudiéndose realizar a través de los siguientes medios:
a) Ingreso directo en las cuentas restringidas del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos, en las entidades bancarias autorizadas, mediante el oportuno documento de cobro.

BOCM-20211231-3

TÍTULO III