Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
También podrán ser objeto de convalidación los gastos realizados en el último mes del ejercicio anterior, fuera del ámbito de vigencia de un contrato válidamente celebrado, cuando los mismos
se hayan producido prescindiendo del procedimiento establecido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Su exigibilidad, en función de la finalización del período de prestación, no pueda producirse antes del 1 de enero del ejercicio corriente.
b) Se trate de servicios cuya prestación sea continuada en el tiempo e imprescindibles por razones de interés público.
Asimismo, podrán ser objeto de convalidación gastos de ejercicios anteriores con aplicación
a los créditos habilitados por el Pleno mediante aplicaciones presupuestarias específicas para imputar al presupuesto corriente “obligaciones de ejercicios anteriores”, bien a través de los créditos
iniciales del Presupuesto o bien mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno.
La competencia para la convalidación de los actos administrativos de contenido económico
corresponde a la Junta de Gobierno y las correspondientes propuestas de acuerdo detallarán individualmente, en su caso, las diferentes propuestas de gasto o ingreso cuya convalidación se propone.
Una vez emitido el informe de Intervención, corresponderá al órgano gestor, en su caso, la elevación del expediente de convalidación a la Junta de Gobierno.
En tanto no se adopte el acuerdo de convalidación no se realizarán las correspondientes anotaciones contables.
Art. 38. Cesiones de crédito.—Los aspectos relativos a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones; las obligaciones del cedente y cesionario, en cuanto a la notificación de la
cesión; y las actuaciones de la Administración, se regularán conforme a los criterios establecidos en
el Decreto del 4 de febrero de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y
Administración Pública por el que se regula el procedimiento para la tramitación de cesiones de crédito en el Ayuntamiento de Madrid.
Las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de
la Administración General del Estado (FACe) en las que se incluya la cesión de crédito deberán
venir cumplimentadas con todos los campos relativos a la cesión de crédito previstos en el apartado 1.6.4. FactoryAssignmentData, establecidos en la Resolución de 24 de agosto de 2017, de la
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de
Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2,
del formato de factura electrónica “facturae”. En el caso de que se proceda a la comunicación del
“acuerdo de cesión” o del “poder acreditativo de representación”, cuando no se haya remitido previamente, se indica que únicamente constituirán una notificación fehaciente en el caso de que esté
implementada la conexión con los registros o directorios indicados en los campos de la factura electrónica, de tal forma que permita la comprobación de los documentos acreditativos de dicha cesión/representación efectuada por parte del Ayuntamiento.
Art. 39. Pérdida del derecho al cobro de subvenciones.—Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones que aún se encontraran pendientes de pago en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido para el procedimiento de reintegro.
Cuando el pago de la subvención se deba realizar previa justificación de la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción de comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de producirse las circunstancias indicadas en el primer párrafo no se efectuará el reconocimiento de la obligación, si la pérdida del derecho al cobro fuera total, o sólo se efectuará por el importe procedente cuando la pérdida del
derecho al cobro fuera parcial.
Cuando la normativa reguladora de la subvención hubiera establecido la posibilidad de realizar los pagos con anterioridad a la justificación de la subvención, y aun así el beneficiario presentara la justificación antes del pago de la subvención, se efectuará un descuento en el mismo por el importe correspondiente cuando se dieran las circunstancias indicadas en el primer párrafo.
Art. 40. Imputación presupuestaria de gastos con IVA deducible.—1. Los subconceptos
económicos cuyos gastos quedan sometidos al régimen de deducción del IVA; siempre que estén
sujetos y no exentos, son los siguientes:
— 60901 SISTEMA DE COMPENSACIÓN.
— 60902 SISTEMA DE COOPERACIÓN.
— 60903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES.
— 61903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES (Remodelación).
— 62100 TERRENOS Y BIENES NATURALES.
— 62298 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES A CARGO DE PARTICULARES.
— 62798 PROYECTOS COMPLEJOS A CARGO DE PARTICULARES.
— 63100 TERRENOS Y BIENES NATURALES (Remodelación).
— 68100 ADQUISICIÓN SUELO PATRIMONIAL.
— 68101 URBANIZACIÓN NUEVA SUELO PATRIMONIAL.
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
También podrán ser objeto de convalidación los gastos realizados en el último mes del ejercicio anterior, fuera del ámbito de vigencia de un contrato válidamente celebrado, cuando los mismos
se hayan producido prescindiendo del procedimiento establecido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Su exigibilidad, en función de la finalización del período de prestación, no pueda producirse antes del 1 de enero del ejercicio corriente.
b) Se trate de servicios cuya prestación sea continuada en el tiempo e imprescindibles por razones de interés público.
Asimismo, podrán ser objeto de convalidación gastos de ejercicios anteriores con aplicación
a los créditos habilitados por el Pleno mediante aplicaciones presupuestarias específicas para imputar al presupuesto corriente “obligaciones de ejercicios anteriores”, bien a través de los créditos
iniciales del Presupuesto o bien mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno.
La competencia para la convalidación de los actos administrativos de contenido económico
corresponde a la Junta de Gobierno y las correspondientes propuestas de acuerdo detallarán individualmente, en su caso, las diferentes propuestas de gasto o ingreso cuya convalidación se propone.
Una vez emitido el informe de Intervención, corresponderá al órgano gestor, en su caso, la elevación del expediente de convalidación a la Junta de Gobierno.
En tanto no se adopte el acuerdo de convalidación no se realizarán las correspondientes anotaciones contables.
Art. 38. Cesiones de crédito.—Los aspectos relativos a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones; las obligaciones del cedente y cesionario, en cuanto a la notificación de la
cesión; y las actuaciones de la Administración, se regularán conforme a los criterios establecidos en
el Decreto del 4 de febrero de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y
Administración Pública por el que se regula el procedimiento para la tramitación de cesiones de crédito en el Ayuntamiento de Madrid.
Las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de
la Administración General del Estado (FACe) en las que se incluya la cesión de crédito deberán
venir cumplimentadas con todos los campos relativos a la cesión de crédito previstos en el apartado 1.6.4. FactoryAssignmentData, establecidos en la Resolución de 24 de agosto de 2017, de la
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de
Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2,
del formato de factura electrónica “facturae”. En el caso de que se proceda a la comunicación del
“acuerdo de cesión” o del “poder acreditativo de representación”, cuando no se haya remitido previamente, se indica que únicamente constituirán una notificación fehaciente en el caso de que esté
implementada la conexión con los registros o directorios indicados en los campos de la factura electrónica, de tal forma que permita la comprobación de los documentos acreditativos de dicha cesión/representación efectuada por parte del Ayuntamiento.
Art. 39. Pérdida del derecho al cobro de subvenciones.—Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones que aún se encontraran pendientes de pago en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido para el procedimiento de reintegro.
Cuando el pago de la subvención se deba realizar previa justificación de la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción de comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de producirse las circunstancias indicadas en el primer párrafo no se efectuará el reconocimiento de la obligación, si la pérdida del derecho al cobro fuera total, o sólo se efectuará por el importe procedente cuando la pérdida del
derecho al cobro fuera parcial.
Cuando la normativa reguladora de la subvención hubiera establecido la posibilidad de realizar los pagos con anterioridad a la justificación de la subvención, y aun así el beneficiario presentara la justificación antes del pago de la subvención, se efectuará un descuento en el mismo por el importe correspondiente cuando se dieran las circunstancias indicadas en el primer párrafo.
Art. 40. Imputación presupuestaria de gastos con IVA deducible.—1. Los subconceptos
económicos cuyos gastos quedan sometidos al régimen de deducción del IVA; siempre que estén
sujetos y no exentos, son los siguientes:
— 60901 SISTEMA DE COMPENSACIÓN.
— 60902 SISTEMA DE COOPERACIÓN.
— 60903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES.
— 61903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES (Remodelación).
— 62100 TERRENOS Y BIENES NATURALES.
— 62298 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES A CARGO DE PARTICULARES.
— 62798 PROYECTOS COMPLEJOS A CARGO DE PARTICULARES.
— 63100 TERRENOS Y BIENES NATURALES (Remodelación).
— 68100 ADQUISICIÓN SUELO PATRIMONIAL.
— 68101 URBANIZACIÓN NUEVA SUELO PATRIMONIAL.
BOCM-20211231-3
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