Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

No obstante, no tendrán la consideración de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos
los gastos efectuados en ejercicios anteriores que se imputen al ejercicio corriente y que
correspondan a:
a) Atrasos a favor del personal de la Entidad.
b) Compromisos de Gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
c) Gastos derivados de contratos válidamente celebrados, de tracto sucesivo y periódicos.
d) Gastos derivados de resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación, de órganos judiciales, sanciones o tributos.
1.2. El reconocimiento extrajudicial de créditos exige:
a) Reconocimiento de la obligación, mediante la explicación circunstanciada de todos
los condicionamientos que han originado la actuación irregular, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación.
b) Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la
imputación del respectivo gasto.
La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerirá informe del
órgano de gestión competente acreditando la posible imputación del gasto sin que
se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones
del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria.
De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que será previo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación.
Las modificaciones de crédito presupuestario para habilitar la aplicación adecuada y
suficiente para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.
1.3. La competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno y
las correspondientes propuestas de acuerdo detallarán individualmente las diferentes
propuestas de gasto cuyo reconocimiento extrajudicial de crédito se propone.
1.4. El expediente para el reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo,
los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa suscrita por el Técnico responsable del Servicio y conformada
por el responsable del programa presupuestario correspondiente, sobre los siguientes extremos:
— Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente, indicando
los fundamentos jurídicos por los cuales procede la tramitación del reconocimiento extrajudicial de crédito.
— Fecha o período de realización.
— Importe de la prestación realizada.
— Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.
— Justificación de que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias
para la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y
adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.
— Justificación de que no existe impedimento o limitación alguna a la imputación
del gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, en relación con las restantes necesidades y atenciones de la aplicación durante todo el año en curso. En el caso
de que no exista crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, deberá
tramitarse la modificación de crédito necesaria.
b) Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformado por los responsables del Servicio y,
en su caso, certificación de obra.
c) Documento contable de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO).
d) Informe de la Intervención General.
e) Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del
gasto.
2. Convalidaciones: En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, la Intervención, al
igual que en el apartado anterior, emitirá un informe, que no tendrá la naturaleza de fiscalización, en
el que, por una parte, pondrá de manifiesto la citada omisión y, por otra, formulará su opinión respecto de la propuesta.
Podrán ser objeto de convalidación, con los mismos requisitos y formación del expediente indicados en el apartado anterior, los gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento establecido, tanto en relación con su tramitación administrativa como con los aspectos
presupuestarios de la ejecución del gasto.

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BOCM-20211231-3

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