Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
en el Presupuesto del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, no gestionados por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, requerirán para ser tramitadas informe
técnico de carácter preceptivo de dicho Organismo. El informe se solicitará y emitirá con carácter
previo a la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas y se referirá a aspectos relativos a la compatibilidad informática y de suficiencia de infraestructuras del objeto de dichos contratos.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de disponer del anterior informe, la adquisición de
estudios, servicios y bienes informáticos y de comunicaciones para uso de los Cuerpos de Policía
Municipal, Bomberos y SAMUR siempre que sean específicos para el desarrollo de sus funciones y
sin interacción con el resto de las soluciones de carácter transversal que IAM proporciona.
Las citadas inversiones, quedarán recepcionadas e incluidas en el inventario de la unidad que
lleve a cabo la adquisición, siendo responsable de garantizar su mantenimiento y conservación.
Art. 35. Gastos de representación.—1. Se consideran gastos de protocolo y representación
imputables al subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas” aquellos que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o
en especie, el Alcalde y los Concejales con responsabilidades de gobierno, tengan necesidad de
realizar en el desempeño de sus funciones.
2. Todos los gastos imputables al citado subconcepto 226. 01 “Atenciones protocolarias y representativas” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación.
b) Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración.
c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.
3. Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales, formando la cuenta justificativa y deberán acompañarse de una Memoria, conjunta o individual, suscrita por
el órgano gestor del gasto, en la que se contenga expresión de que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo o de representación.
4. Asimismo se consideran imputables al subconcepto 226.01 los gastos que, cumpliendo
los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se realicen en el ejercicio de
las atribuciones de protocolo y representación en la Coordinación General de la Alcaldía y cuyos
créditos están presupuestados en el programa 912.02 “Gabinete de la Alcaldía” y los que se realicen en el ejercicio de esas mismas atribuciones por la Dirección General de Comunicación cuyos
créditos están presupuestados en el programa 922.02 “Comunicación”.
Art. 36. Tramitación de embargos.—Las diligencias judiciales o administrativas por las que se
dicte embargo sobre las cantidades pendientes de abono a favor de personas físicas o jurídicas, salvo que tengan la condición de personal del Ayuntamiento de Madrid, seguirán la siguiente tramitación:
a) Los servicios correspondientes del Área de Hacienda y Personal introducirán anotación
del embargo en la contabilidad municipal.
b) A solicitud de estos servicios, la Asesoría Jurídica emitirá informe sobre la procedencia de
llevar a efecto la diligencia de embargo, y, en su caso, sobre aquellos extremos que surjan en la ejecución de la misma, y que por su particularidad o complejidad requieran dicho informe.
c) La retención de las cantidades reclamadas, con exclusión de los descuentos, recogidos,
en su caso, en el reconocimiento de la obligación, se llevará a efecto mediante Resolución
de la Dirección General de Política Financiera, una vez que se haya aprobado el reconocimiento de la obligación correspondiente o se haya acordado la devolución de la fianza,
del pago no presupuestario o del ingreso indebido de que se trate.
d) Por los servicios correspondientes del Área de Hacienda y Personal se llevarán a cabo las
actuaciones contables oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida
Resolución.
e) Estos servicios procederán al levantamiento de la anotación del embargo en la contabilidad municipal, una vez que se reciba la diligencia del órgano judicial o administrativo embargante por la que se deje sin efecto el embargo trabado o, en su caso, con anterioridad
a la recepción de dicha comunicación cuando, habiéndose procedido a la retención del
total de las cantidades reclamadas, existan otras cantidades pendientes de abono a favor
de la persona física o jurídica embargada.
En el caso de las diligencias de embargo dirigidas a Organismos Autónomos, la gestión de las
mismas corresponderá a dichas entidades y, en consecuencia, competerá a la Dirección EconómicoFinanciera u órgano equivalente del Organismo Autónomo responsable de la contabilidad, la realización de las actuaciones recogidas en las letras a), b), d) y e).
En lo que respecta a lo recogido en la letra c), la retención de las cantidades se llevará a cabo
mediante resolución del Gerente en el Organismo Autónomo.
Art. 37. Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones.—1. Reconocimiento
extrajudicial de créditos:
1.1. Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al
presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
en el Presupuesto del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, no gestionados por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, requerirán para ser tramitadas informe
técnico de carácter preceptivo de dicho Organismo. El informe se solicitará y emitirá con carácter
previo a la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas y se referirá a aspectos relativos a la compatibilidad informática y de suficiencia de infraestructuras del objeto de dichos contratos.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de disponer del anterior informe, la adquisición de
estudios, servicios y bienes informáticos y de comunicaciones para uso de los Cuerpos de Policía
Municipal, Bomberos y SAMUR siempre que sean específicos para el desarrollo de sus funciones y
sin interacción con el resto de las soluciones de carácter transversal que IAM proporciona.
Las citadas inversiones, quedarán recepcionadas e incluidas en el inventario de la unidad que
lleve a cabo la adquisición, siendo responsable de garantizar su mantenimiento y conservación.
Art. 35. Gastos de representación.—1. Se consideran gastos de protocolo y representación
imputables al subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas” aquellos que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o
en especie, el Alcalde y los Concejales con responsabilidades de gobierno, tengan necesidad de
realizar en el desempeño de sus funciones.
2. Todos los gastos imputables al citado subconcepto 226. 01 “Atenciones protocolarias y representativas” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación.
b) Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración.
c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.
3. Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales, formando la cuenta justificativa y deberán acompañarse de una Memoria, conjunta o individual, suscrita por
el órgano gestor del gasto, en la que se contenga expresión de que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo o de representación.
4. Asimismo se consideran imputables al subconcepto 226.01 los gastos que, cumpliendo
los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se realicen en el ejercicio de
las atribuciones de protocolo y representación en la Coordinación General de la Alcaldía y cuyos
créditos están presupuestados en el programa 912.02 “Gabinete de la Alcaldía” y los que se realicen en el ejercicio de esas mismas atribuciones por la Dirección General de Comunicación cuyos
créditos están presupuestados en el programa 922.02 “Comunicación”.
Art. 36. Tramitación de embargos.—Las diligencias judiciales o administrativas por las que se
dicte embargo sobre las cantidades pendientes de abono a favor de personas físicas o jurídicas, salvo que tengan la condición de personal del Ayuntamiento de Madrid, seguirán la siguiente tramitación:
a) Los servicios correspondientes del Área de Hacienda y Personal introducirán anotación
del embargo en la contabilidad municipal.
b) A solicitud de estos servicios, la Asesoría Jurídica emitirá informe sobre la procedencia de
llevar a efecto la diligencia de embargo, y, en su caso, sobre aquellos extremos que surjan en la ejecución de la misma, y que por su particularidad o complejidad requieran dicho informe.
c) La retención de las cantidades reclamadas, con exclusión de los descuentos, recogidos,
en su caso, en el reconocimiento de la obligación, se llevará a efecto mediante Resolución
de la Dirección General de Política Financiera, una vez que se haya aprobado el reconocimiento de la obligación correspondiente o se haya acordado la devolución de la fianza,
del pago no presupuestario o del ingreso indebido de que se trate.
d) Por los servicios correspondientes del Área de Hacienda y Personal se llevarán a cabo las
actuaciones contables oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida
Resolución.
e) Estos servicios procederán al levantamiento de la anotación del embargo en la contabilidad municipal, una vez que se reciba la diligencia del órgano judicial o administrativo embargante por la que se deje sin efecto el embargo trabado o, en su caso, con anterioridad
a la recepción de dicha comunicación cuando, habiéndose procedido a la retención del
total de las cantidades reclamadas, existan otras cantidades pendientes de abono a favor
de la persona física o jurídica embargada.
En el caso de las diligencias de embargo dirigidas a Organismos Autónomos, la gestión de las
mismas corresponderá a dichas entidades y, en consecuencia, competerá a la Dirección EconómicoFinanciera u órgano equivalente del Organismo Autónomo responsable de la contabilidad, la realización de las actuaciones recogidas en las letras a), b), d) y e).
En lo que respecta a lo recogido en la letra c), la retención de las cantidades se llevará a cabo
mediante resolución del Gerente en el Organismo Autónomo.
Art. 37. Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones.—1. Reconocimiento
extrajudicial de créditos:
1.1. Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al
presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.
BOCM-20211231-3
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