Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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detallarán las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y se remitirán a la Dirección
General de Presupuestos para su informe, excepto para los ingresos indicados en el apartado 3 de
este artículo. En el caso de corresponder a Organismos Autónomos, se remitirán con carácter previo a su aprobación por el Consejo Rector, para que se informe, con carácter preceptivo, en un plazo de diez días.
2. Los proyectos de acuerdos, decretos y resoluciones incluidos en el ámbito de aplicación
de las Directrices para la elaboración del análisis de viabilidad, aprobadas por Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, no se acompañarán de la Memoria
económica prevista en el apartado 1, sino que su contenido deberá integrarse en el citado análisis
de viabilidad.
3. En el caso de que los proyectos de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo puedan
suponer una disminución de los ingresos tributarios u otros ingresos de derecho público de su competencia, deberán remitirse también al titular de la Agencia Tributaria Madrid para su informe.
Art. 32. Contratos de emergencia.—Los contratos de emergencia del Ayuntamiento de
Madrid, regulados en el artículo 120 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público,
solo requerirán para su tramitación los siguientes documentos:
1. Cuando se produzca el acontecimiento catastrófico o la situación de grave peligro:
Acuerdo del órgano competente declarando la emergencia y ordenando las actuaciones
que correspondan como consecuencia del acontecimiento catastrófico o la situación de
grave peligro.
2. Al momento de iniciarse las actuaciones.
a) Acta de inicio de las actuaciones materiales suscrita por técnico municipal.
b) Presupuesto estimado de ejecución por Capítulos suscrito por técnico municipal.
c) Certificado de existencia de crédito, salvo en el supuesto de que la cobertura administrativa se obtenga de un Acuerdo Marco, en cuyo caso se eximirá de la exigencia de aportación del referido certificado.
3. Al momento de tramitar el gasto.
a) En aquellos casos en que la cobertura administrativa se obtenga de un acuerdo marco, se
tramitará en correspondiente contrato basado en los términos que se regulen en los pliegos.
b) En aquellos casos en que la cobertura administrativa no se obtenga de un acuerdo marco,
se incorporará la siguiente documentación:
b.1. Memoria justificativa del gasto, en la que incluyan las condiciones mínimas que regulan las relaciones entre las partes.
b.2. Documento contable AD en el supuesto de que los fondos no se hayan librado a justificar.
4. Para el reconocimiento de la obligación.
a) Relación valorada y certificación emitida por el técnico municipal.
b) Factura, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
conformada por técnico municipal.
Si al momento de tramitar el gasto la actuación ha finalizado, se incorporará además el acta de
finalización. Si por el contrario la actuación continúa en ejecución, se seguirán expidiendo relaciones valoradas y certificaciones mensuales hasta su finalización, momento en el cual se expedirá el
acta de recepción o finalización.
Art. 33. Expedientes de gasto condicionados a una modificación presupuestaria.—1. Podrán tramitarse expedientes de gasto condicionados a modificaciones presupuestarias, únicamente hasta la fase de Autorización del gasto (fase A). A tal efecto, en la propuesta de Autorización del
gasto deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Copia del expediente de modificación de crédito debidamente cumplimentado o, en su
caso, la solicitud dirigida al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para la incorporación del remanente de crédito. Si la financiación de la modificación de crédito fuera con baja de otra aplicación presupuestaria, deberá estar dada de alta una retención de
crédito en esta aplicación. Si se financia de otro modo, será necesaria la confirmación del
titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de que es viable la modificación propuesta.
b) La propuesta de resolución deberá expresar que la aprobación del expediente queda condicionada a la existencia del crédito suficiente y adecuado, una vez entre en vigor la modificación presupuestaria solicitada.
2. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos que impliquen compromisos con terceros
(acuerdos de adjudicación, acuerdos de concesión de subvenciones, etc.) en tanto no haya entrado en vigor la modificación presupuestaria.
Art. 34. Inversiones y otros gastos de carácter informático y de telecomunicaciones.—1. Todas las propuestas de contratos para la adquisición de bienes que formen parte del inmovilizado informático (inversiones) y de telecomunicaciones, así como las propuestas de contratos para la realización de estudios y trabajos técnicos de esta naturaleza, financiados con créditos consignados

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