Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

La adecuación de anualidades requerirá, con carácter previo, informe de la Dirección General
de Presupuestos, excepto cuando se trate de gastos que se imputan al Capítulo 2 del presupuesto
y ya haya sido emitido el informe que se establece en el apartado 1.
En ningún caso, en el documento de formalización del contrato se podrá alterar el precio de
adjudicación, de conformidad al establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos Sector Público.
7. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
Si en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establece que el acuerdo de adjudicación quedará sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, los
acuerdos de compromiso del gasto, la adjudicación y en su caso la formalización del contrato anticipado adoptados en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, deberán someterse a dicha condición suspensiva.
8. En los expedientes de contratación administrativa la imputación presupuestaria de los gastos a cada ejercicio económico se realizará teniendo en cuenta el momento en el que pueda resultar exigible la obligación de que se trate. A tal efecto:
a) En los contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo
largo de todo el período de ejecución y cuyo régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.), salvo que en los pliegos de condiciones se dispusiera otra cosa, se considera que la exigibilidad podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, para lo cual será imprescindible la presentación de la
correspondiente factura.
b) En los contratos de obras, salvo que en los pliegos de condiciones se dispusiera otra
cosa, las certificaciones de obra deberán ser expedidas en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, produciéndose en ese momento su exigibilidad, para
lo cual será imprescindible la presentación de la correspondiente factura.
En consecuencia, la distribución de las correspondientes anualidades deberá realizarse en
consonancia con el criterio anteriormente señalado.
9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en adelante Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, la convocatoria para la concesión de subvenciones podrá aprobarse en un ejercicio anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que
la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. En la convocatoria deberá hacerse constar que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Igualmente, conforme al artículo 57 del citado Reglamento podrá autorizarse la convocatoria
de subvenciones, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que tenga lugar el
acuerdo de resolución siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión. Los beneficiarios podrán ser cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También, podrán concederse ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos periódicos cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.
Art. 30. Convenios y aportaciones a consorcios.—1. Los convenios y aportaciones que den
lugar reconocimiento y liquidación de derechos y/u obligaciones de contenido económico requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de las actuaciones de control que
correspondan a la Intervención General conforme Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Loca y Acuerdo
Municipal de Requisitos Básicos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, para que mediante resolución excepcione del requisito de informe aquellos expedientes
que por su naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo.
2. Los convenios suscritos por los diferentes órganos municipales, cuando tengan repercusiones económicas, diferirán sus efectos hasta la aprobación del mismo por el órgano competente.
Si de los referidos convenios se derivaran compromisos de gasto para el Ayuntamiento o el Organismo Autónomo correspondiente, habrá de especificarse la aplicación o aplicaciones presupuestarias que vayan a soportar dicho compromiso, acompañándose, en su caso, de los correspondientes documentos contables.
Cuando el convenio se suscriba en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 29 sobre expedientes de contratación anticipada.
Art. 31. Proyectos con incidencia en los gastos o ingresos.—1. Todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, respecto de los autorizados y previstos en el Presupuesto correspondiente, o que pudiera
comprometer fondos de ejercicios futuros, irá acompañado de una Memoria económica, en la cual se

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