Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 31
la normativa contractual, la Intervención General comunicará a los órganos gestores la no designación de representante.
Asimismo, cuando la recepción de las obras, suministros o servicios se refiera a una multitud
de actuaciones dispersas geográficamente, la comprobación material de la inversión se podrá realizar por muestreo, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de recepción.
Capítulo V
Art. 29. Gastos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada.—1. La competencia
para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios
futuros corresponde a la Junta de Gobierno, en los términos establecidos por la legislación vigente, sin perjuicio de las delegaciones realizadas. Para su aprobación requerirán, con carácter previo,
informe de contenido presupuestario de la Dirección General de Presupuestos. Una vez recaído
acuerdo de adjudicación se comunicará de inmediato a la Dirección General de Presupuestos, así
como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades de los créditos reservados tales como, a título enunciativo, bajas, licitaciones desiertas, desistimiento o renuncia.
Será necesario, asimismo, el informe previo de la Dirección General de Presupuestos, en los
expedientes de inversión por contratación anticipada, incluso aunque su imputación se efectúe a un
único ejercicio presupuestario.
En los Acuerdos marco, será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos en aquellos supuestos en los que la vigencia del mismo se inicie en el ejercicio siguiente al de
su celebración o se extienda a más de un ejercicio presupuestario.
No requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos los expedientes de concesión
de ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos periódicos, tramitados al amparo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del
Ayuntamiento de Madrid con imputación plurianual al subconcepto económico 489.00 “Otras transferencias a familias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se autoriza a la Dirección General de
Presupuestos, para que, mediante resolución dictada al efecto, se excepcione del requisito de informe aquellos expedientes que por su naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno la competencia para, en casos excepcionales, ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los mismos informes y requisitos del apartado 1.
3. El cumplimiento de los límites a los compromisos de gastos de ejercicios futuros que se
pueden adquirir, tanto referidos a la cuantía como al número de anualidades, deberá acompañarse
de una propuesta que contendrá como mínimo la debida justificación del motivo de la misma y de
sus circunstancias excepcionales.
4. La tramitación de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deberá acompañarse del documento contable específico denominado “de gasto plurianual” (Ap, Dp ó ADp) en el
que deberá consignarse, tanto el crédito imputable al ejercicio presupuestario corriente (o inicial)
como el importe estimado para los ejercicios futuros a los que extiende sus efectos económicos el
acuerdo.
5. En el marco del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrán comprometer gastos plurianuales que tengan origen o sean generados por actuaciones de patrocinio u otros negocios jurídicos que impliquen un acuerdo de voluntades entre el
Ayuntamiento y otras entidades para la consecución de intereses administrativos, y que, por tener
carácter de prestación, deban imputarse al Capítulo 2 del presupuesto.
6. Cuando una vez formalizado un contrato, si por cualquier circunstancia se produjera un
desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades reales en el orden económico que
el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación tramitará el oportuno expediente
de reajuste de anualidades con los requisitos que establece el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La tramitación del expediente de reajuste de anualidades una vez finalizado el ejercicio cuya
anualidad se pretenda reajustar, deberá informarse previamente por la Dirección General de Presupuestos.
La aprobación del expediente de reajuste de anualidades requerirá, con carácter previo, informe de la Dirección General de Presupuestos.
Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la adjudicación del contrato, se procederá por el órgano de contratación a adecuar las anualidades en el propio acuerdo de adjudicación,
atendiendo a la nueva fecha prevista para el inicio de la ejecución. En el mismo plazo de diez días
hábiles que señala el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público para requerir del licitador la constitución de la garantía definitiva y la documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, se solicitará su conformidad
a la adecuación de las anualidades a la nueva fecha prevista de inicio de ejecución del contrato.
BOCM-20211231-3
Especialidades en la tramitación de determinados procedimientos de gasto
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 31
la normativa contractual, la Intervención General comunicará a los órganos gestores la no designación de representante.
Asimismo, cuando la recepción de las obras, suministros o servicios se refiera a una multitud
de actuaciones dispersas geográficamente, la comprobación material de la inversión se podrá realizar por muestreo, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de recepción.
Capítulo V
Art. 29. Gastos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada.—1. La competencia
para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios
futuros corresponde a la Junta de Gobierno, en los términos establecidos por la legislación vigente, sin perjuicio de las delegaciones realizadas. Para su aprobación requerirán, con carácter previo,
informe de contenido presupuestario de la Dirección General de Presupuestos. Una vez recaído
acuerdo de adjudicación se comunicará de inmediato a la Dirección General de Presupuestos, así
como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades de los créditos reservados tales como, a título enunciativo, bajas, licitaciones desiertas, desistimiento o renuncia.
Será necesario, asimismo, el informe previo de la Dirección General de Presupuestos, en los
expedientes de inversión por contratación anticipada, incluso aunque su imputación se efectúe a un
único ejercicio presupuestario.
En los Acuerdos marco, será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos en aquellos supuestos en los que la vigencia del mismo se inicie en el ejercicio siguiente al de
su celebración o se extienda a más de un ejercicio presupuestario.
No requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos los expedientes de concesión
de ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos periódicos, tramitados al amparo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del
Ayuntamiento de Madrid con imputación plurianual al subconcepto económico 489.00 “Otras transferencias a familias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se autoriza a la Dirección General de
Presupuestos, para que, mediante resolución dictada al efecto, se excepcione del requisito de informe aquellos expedientes que por su naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno la competencia para, en casos excepcionales, ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los mismos informes y requisitos del apartado 1.
3. El cumplimiento de los límites a los compromisos de gastos de ejercicios futuros que se
pueden adquirir, tanto referidos a la cuantía como al número de anualidades, deberá acompañarse
de una propuesta que contendrá como mínimo la debida justificación del motivo de la misma y de
sus circunstancias excepcionales.
4. La tramitación de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deberá acompañarse del documento contable específico denominado “de gasto plurianual” (Ap, Dp ó ADp) en el
que deberá consignarse, tanto el crédito imputable al ejercicio presupuestario corriente (o inicial)
como el importe estimado para los ejercicios futuros a los que extiende sus efectos económicos el
acuerdo.
5. En el marco del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrán comprometer gastos plurianuales que tengan origen o sean generados por actuaciones de patrocinio u otros negocios jurídicos que impliquen un acuerdo de voluntades entre el
Ayuntamiento y otras entidades para la consecución de intereses administrativos, y que, por tener
carácter de prestación, deban imputarse al Capítulo 2 del presupuesto.
6. Cuando una vez formalizado un contrato, si por cualquier circunstancia se produjera un
desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades reales en el orden económico que
el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación tramitará el oportuno expediente
de reajuste de anualidades con los requisitos que establece el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La tramitación del expediente de reajuste de anualidades una vez finalizado el ejercicio cuya
anualidad se pretenda reajustar, deberá informarse previamente por la Dirección General de Presupuestos.
La aprobación del expediente de reajuste de anualidades requerirá, con carácter previo, informe de la Dirección General de Presupuestos.
Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la adjudicación del contrato, se procederá por el órgano de contratación a adecuar las anualidades en el propio acuerdo de adjudicación,
atendiendo a la nueva fecha prevista para el inicio de la ejecución. En el mismo plazo de diez días
hábiles que señala el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público para requerir del licitador la constitución de la garantía definitiva y la documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, se solicitará su conformidad
a la adecuación de las anualidades a la nueva fecha prevista de inicio de ejecución del contrato.
BOCM-20211231-3
Especialidades en la tramitación de determinados procedimientos de gasto